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Todo animal ajeno sea caballo o vaca o lo que fuere no debe usarse, ni ensillarse, ni por chanza. El peón o capataz que ensille un caballo ajeno o haga uso de un animal ajeno, sea de la clase que sea, comete un delito tan grande, que no lo pagará con nada absolutamente; y en el caso de cometer ese delito, será penado con echarlo, en el momento, de las haciendas de mi cargo, y a más será castigado según lo merezca.

Haciendas ajenas. — Las que pasen a los terrenos, deben ser reconvenidos sus dueños, cuantas veces pasen, y si no ponen cuidado y las dejan seguir pastando en los campos, se me avisará para poner el remedio necesario. Una cosa es que un vecino trate de darle querencia en el campo a su hacienda, o que viendo que está tomando querencia en lo ajeno no procure cortarle dicha querencia; y otra es que la hacienda de un vecino en una noche se pase, ya por algún temporal o por otra causa.

Lo primero es lo malo, lo que es un delito, y que debe procurar cortarse. Lo segundo, es lo único que debe disimularse.

Chasques. — Los caballos que deje un chasque, deben atarse en un lugar seguro y darles agua diariamente. Esto si el chasque va a volver pronto, y si no, deben acollarse bien con colleras seguras y buenas. Al regreso entregará los caballos prestados y tomará los suyos. Todo caballo para todas estas operaciones que se preste, debe evitarse que sea de las tropillas de un pelo.

Entrega de tropas. - Para entregar tropas de ganado o alguna otra cosa, no podrán hacerlo si no lleva