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mi sello la carta-orden que lleve el resero o el que vaya. Si la carta-orden lleva mi sello y ven que es el mismo sello mío, entonces entregarán; y sinó no entregarán.

Cuentas. — De todo lo que reciban y entreguen, los capataces deben llevar cuenta, y ésta mandármela con el ayudante que lleve el pagamento. Lo mismo que los recibos que tengan de algunas entregas que hayan hecho, y lo mismo las cartas-órdenes que tengan mi sello para las entregas de novillos. Todo deben mandármelo con dicho ayudante y no con otro, pues repito que debe venir solo con el ayudante que lleve el pagamento.

Ni los ayudantes ni los capataces al dar una cuenta la escribirán en números.

Lapiz. — Los ayudantes y capataces que sepan escribir deben cargar lápiz.

Cartas trimestrales. — Deben leerse con detención y contestarse punto por punto, o párrafo por párrafo sin pasar ninguno.

Sello. — Cada capataz tendrá un sello guardado para el correspondiente cotejo de las cartas-órdenes.

Plata de la hacienda. — El capataz que tenga plata de la hacienda debe tenerla en bolsa apane, sola, sin mezcla ni mestura alguna.

Recibos. — Con el ayudante recorredor deben mandarse, y las cartas-órdenes selladas, por las que se hayan hecho las entregas. Los capataces deben llevar cuenta de los días que falten en cada mes los peones, para descontarles al tiempo del pagamento.