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La ciudad de Dios

$7 facineroso sin formarle primero su proceso, ventilar su causa por los trámites del Derecho y condenarle luego; si alguno presentase esta causa en vuestro tribunal y os constase pur legítimas pruebas que habían muerto á una señora, no sólo sin oirla ni condenarla, sino también siendo casta é inocente; pregunto, ¿no castigaríais semejante delito con el rigor y severidad que merece?

Esto hizo aquella celebrada Lucrecia: á la inocente, casta y forzada Lucrecia la mató la misma Lucrecia; sentenciadlo vosotros, y si os excusáis diciendo no podéis ejecutarlo porque no está presente para poderla castigar, ¿por qué razón á la misma que mató á una mujer casta é inocente la celebráis con tantas alabanzas? Aunque á presencia de los jueces infernales, cuales comúnmente nos los fingen vuestros poetas, de ningún modo podéis defenderla estando ya condenada entre aquellos que con su propia mano, sin culpa, se dieron muerte, y, aburridos de su vida, fueron pródigos de sus almas (1) á quien deseando volver acá no la dejan ya las irrevocables leyes, y la innavegable laguna con sus tristes ondas la detienen (2); por ventura, ¿no está alli porque se mató, no inocentemente, sino porque la remordió la conciencia? ¿Qué sabemos lo que ella solamente pudo saber, si llevada de su deleite consintió con Sexto que la violentaba, y, arrepentida de la fealdad de esta acción, tuvo tanto sentimiento que creyese no podia satisfacer tan horrendo crimen sino con (1) Virgil, Eneida, 6.

Qui sibi lectum, Insontes peperere, manu lucemque perosi Projecere animas.

(2) Idem Virgil., cod. loc.

Fata obstant, tristisque palus innabilir unda Alligat.