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En 1914 fue promulgada la ley de silla, que reguló el descanso de los empleados y dependientes de los establecimientos comerciales, según esta norma cada tienda, bodega o comercio debía contar con un número suficiente de sillas para que los empleados y dependientes pudiesen descansar, estableciendo adicionalmente el derecho a un descanso de hora y media, para almorzar.

Barriga y Gaete efectúan el siguiente alcance sobre la norma en comento: “Encomienda a las Municipalidades la aplicación de sus preceptos y pena las infracciones con multa de diez pesos. El Senado, con el espíritu conservador que siempre le ha caracterizado, había aprobado la supresión del Art. 3° que penaba las infracciones, con lo que se quería promulgar una ley bastante sui generis, afortunadamente, la Cámara de Diputados evitó tan crasa omisión”.[1]

En 1916 fue aprobada la ley de accidentes del trabajo, que estableció la indemnización a que los trabajadores tenían derecho en virtud de los accidentes que les afectaran, y que estuvieren vinculados directamente con su trabajo. El accidente se define como “una lesión corporal sufrida por el obrero o empleado por el hecho o con ocasión directa del trabajo que ejecuta, proveniente de la acción repentina y violenta de una causa externa a la víctima y que le hubiere producido incapacidad para el trabajo”.

En 1917 se aprobó la ley de sala cuna, que obliga a las fábricas y establecimientos industriales que ocuparan más de cincuenta mujeres mayores de dieciocho años, a disponer de una sala cuna que acogiera durante las horas de trabajo a los hijos de las obreras el primer año de edad, adicionalmente permitía a las madres disponer de una hora al día para amamantar a sus hijos.

El 17 de noviembre de este mismo año, se efectúa una modificación a la Ley de Descanso Dominical, ahora se establecía la obligatoriedad del domingo como día de descanso, eliminando las excepciones que atentaban contra el cabal cumplimiento de la ley.

Adicionalmente en 1917, se dicta el Decreto No 4.353 denominado de Conciliación y Arbitraje, que por primera vez establece formalmente estas figuras como mecanismos de solución de conflictos.

Una expresión de la ambivalencia de los actores responsables de tomar las decisiones en esos días, es la fórmula reaccionaria que configura la aprobación el 12 de diciembre de 1918, de la Ley de Residencia, la que en su artículo segundo prohíbe entrar al país a los extranjeros que practiquen o enseñen la alteración del orden social por medio de la violencia. Tampoco se permitirá el avecindamiento de los que de cualquier modo propagan doctrinas incompatibles con la unidad o individualidad de la Nación; de los que provocan manifestaciones contrarias al orden establecido, y de los que se dedican a tráficos ilícitos que pugnan con las buenas costumbres o el orden establecido.

  1. Barriga, Luís/ Gaete, Alfredo, op. cit. p.92.