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laboral, remuneraciones, accidentes del trabajo, condiciones laborales, entre otras funciones.

El año 1907, es aprobada la ley de Descanso Dominical, la que también establecía legalmente el descanso del 1 de enero, 25 de diciembre y 18 y 19 de septiembre, de modo ilustrativo se ha descrito el marco en que se produce este avance normativo de la siguiente manera. “Es el año donde la protesta obrera está en sus puntos más altos, lo que hace que se lleve una mayor discusión en el Congreso sobre los temas de la legislación social’’.[1]

En junio de ese año, la Revista “Sucesos” anunciaba que cientos de manifestantes salían a las calles, incitados por el diputado Alejandro Huneeus, para que se aprobara la Ley de Descanso Dominical.

El mismo día en que publicaba la Revista “Sucesos”, se llevaba la discusión en el Congreso por la Ley de Descanso Dominical. El diputado conservador Barros Errázuriz apuntaba que el proyecto era algo pedido en todas partes del país: “La necesidad de este proyecto está reconocida por los propios interesados, que en todas partes han constituido comités para trabajar por la aprobación de una ley que consagre descanso dominical. De todas partes nos llegan comunicaciones, cartas y telegramas, en que se nos pide el pronto despacho de este proyecto”.

Mientras Malaquías Concha, quien insistía que el día de descanso fuese el domingo, habla de la necesidad de la aprobación de la ley, pues es algo que los obreros piden y debe dárseles para que no continúen las protestas: “Así nuestras clases trabajadoras alcanzan mayor grado de bienestar y progreso, y se apartan del camino de las reivindicaciones sociales más de una vez justas, pues no son más que la reacción contra la antigua esclavitud, contra las antiguas leyes sociales opresoras y contra esas antiguas prácticas que aún no ha logrado extirpar la civilización”.

Las discusiones en el Congreso llevan a que se apruebe la Ley de Descanso Dominical, que había sido obra del Dr. Corbalán Melgarejo y de Ramón Carvallo.

En 1912, se crea en la Cámara de Diputados la Comisión de Legislación Social, la cual se encargaría de estudiar y elaborar los diversos proyectos de leyes sociales. La Comisión es presidida por el diputado del Partido Liberal Manuel Rivas Vicuña.

También en 1912 fue aprobada la ley de Protección a la Infancia Desvalida, que prohibió el trabajo infantil a menores de ocho años, castigando con prisión o multas a quienes infringieran lo así indicado, utilizando menores de la edad señalada en trabajos de agilidad o fuerza, o en trabajos nocturnos. Antecedente de este cuerpo normativo se encuentra en 1901, en un proyecto de legislación social de Malaquías Concha el que prohibía emplear menores de doce años en trabajos penosos superiores a sus fuerzas.

  1. Gallardo, Gabriel, op. cit.