libros de gran extensión, sus contenidos centrales se enuncian a continuación:
El Código contemplaba en el Libro I lo referido al Contrato de Trabajo y Régimen de Salario, la prohibición de pago en fichas, salario mínimo, protección del trabajo a domicilio, control del Gobierno de los precios de los artículos de primera necesidad, participación de los obreros en los beneficios de las industrias.
En el Libro II trataba la reglamentación del trabajo, como la edad mínima de catorce años para el trabajo, una jornada de ocho horas, descanso semanal, reglamentación de la higiene y la seguridad del trabajo.
En el Libro III se trataba la organización de sindicatos y la solución de conflictos, se explicitaba y legalizaba la creación de los sindicatos y los reglamentaba. Además especificaba la creación de Tribunales de Conciliación y Arbitraje, para regular los casos que no se lograra la conciliación voluntaria. Existía también la posibilidad de la huelga legal en caso de fracasar las negociaciones.
El Libro IV trataba de la Previsión y Seguros Sociales, el cual contemplaba el fomento y reglamentación de cooperativas, desarrollo de habitaciones obreras, además una reforma a la ley de accidentes del trabajo y la creación de una Caja Nacional de Seguro Obrero Obligatorio.
El Parlamento, donde el Ejecutivo no tenía mayoría, no aprobó el proyecto. La República Parlamentaria se encontraba asolada por las acusaciones y rotativas ministeriales y el golpe de Estado por las fuerzas militares no se haría esperar.
En 1921, Recabarren fue candidato a diputado, promovido por el Partido Obrero Socialista y la Federación Obrera de Chile, y elegido por Antofagasta con una importante votación. Por su parte, Luís V. Cruz fue elegido por Iquique. Esto implicó que la clase obrera quedara por primera vez representada por miembros propios, en el Congreso Nacional.
Los contenidos de las iniciativas de Códigos del Trabajo formulados en su oportunidad por el Partido Conservador y por la Alianza Liberal, fueron recogidos y pasaron a integrar las siete leyes sociales y laborales aprobadas el 8 de Septiembre 1924, en virtud de la voluntad militar:
La ley No 4.053, de “Contrato de Trabajo”: En el contrato de trabajo se fija la jornada de 8 horas, se limita y protege el trabajo de mujeres y niños, se crea la inspección del trabajo, se reglamentan los contratos colectivos y se concede a la mujer derecho sobre el salario de su marido declarado alcohólico.
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