La ley No 4.054, de “Seguro Obrero”: Contempla un seguro obligatorio de todo obrero contra enfermedades, accidentes e invalidez, contribuyendo a formar la caja de seguros los aportes del obrero, del patrón y del Estado.
La ley No 4.055, de “Accidentes del Trabajo”: Respecto de la indemnización por accidentes del trabajo, se establece la doctrina integral del riesgo profesional, adoptada en parte por la ley de 1916; se suprime en ella la culpa grave como causa de exención de responsabilidad del patrón, se equiparan las enfermedades profesionales al accidente, se amplía el número de personas beneficiadas y se otorga mayor extensión al concepto de patrón.
La ley No 4.056, de “Tribunales de Conciliación y Arbitraje”: Se crean juntas permanentes de conciliación.
La ley No 4.057, de “Organización Sindical”: Se establecen los sindicatos profesionales e industriales; para los primeros se adopta la participación en los beneficios de la industria.
La ley No 4.058, de “Sociedades Cooperativas”: Regula el sistema de cooperativas en Chile.
La ley No 4.059, sobre “Contrato de Empleados Particulares”: Reconoce el derecho de libre asociación, la obligación del patrono de formar un fondo de previsión y ahorro para cada empleado y la gratificación y feriado anual obligatorios.
Con posterioridad al 8 de Septiembre, como señala Thayer, “Se dictaron otras leyes de carácter social. Deben destacarse la creación de la Secretaría de Estado, o Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, y la nueva Constitución de 1925, que dispuso en su Art. 10 No 14: La protección al trabajo, a la industria y a las obras de Previsión Social, especialmente en cuanto se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas de vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y de su familia...”.[1]
Finalmente, en 1930 el Gobierno de Carlos Ibáñez presentó al Congreso Nacional un proyecto de Código del Trabajo, el que refundía con correcciones, las normas vigentes. Este proyecto no alcanzó a tramitarse en el Congreso, ya que el propio Ejecutivo, “Con facultades extraordinarias” y en virtud de lo establecido en el D.F.L . Nº 178 de 13 de Mayo de 1931, promulgó el primer Código del Trabajo de Chile.
- ↑ Thayer, William, “Introducción al Derecho del Trabajo”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1984, Pág. 204.