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Página:La masacre de la escuela Santa María de Iquique.djvu/53

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La ley No 4.054, de “Seguro Obrero”: Contempla un seguro obligatorio de todo obrero contra enfermedades, accidentes e invalidez, contribuyendo a formar la caja de seguros los aportes del obrero, del patrón y del Estado.

La ley No 4.055, de “Accidentes del Trabajo”: Respecto de la indemnización por accidentes del trabajo, se establece la doctrina integral del riesgo profesional, adoptada en parte por la ley de 1916; se suprime en ella la culpa grave como causa de exención de responsabilidad del patrón, se equiparan las enfermedades profesionales al accidente, se amplía el número de personas beneficiadas y se otorga mayor extensión al concepto de patrón.

La ley No 4.056, de “Tribunales de Conciliación y Arbitraje”: Se crean juntas permanentes de conciliación.

La ley No 4.057, de “Organización Sindical”: Se establecen los sindicatos profesionales e industriales; para los primeros se adopta la participación en los beneficios de la industria.

La ley No 4.058, de “Sociedades Cooperativas”: Regula el sistema de cooperativas en Chile.

La ley No 4.059, sobre “Contrato de Empleados Particulares”: Reconoce el derecho de libre asociación, la obligación del patrono de formar un fondo de previsión y ahorro para cada empleado y la gratificación y feriado anual obligatorios.

Con posterioridad al 8 de Septiembre, como señala Thayer, “Se dictaron otras leyes de carácter social. Deben destacarse la creación de la Secretaría de Estado, o Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, y la nueva Constitución de 1925, que dispuso en su Art. 10 No 14: La protección al trabajo, a la industria y a las obras de Previsión Social, especialmente en cuanto se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas de vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y de su familia...”.[1]

Finalmente, en 1930 el Gobierno de Carlos Ibáñez presentó al Congreso Nacional un proyecto de Código del Trabajo, el que refundía con correcciones, las normas vigentes. Este proyecto no alcanzó a tramitarse en el Congreso, ya que el propio Ejecutivo, “Con facultades extraordinarias” y en virtud de lo establecido en el D.F.L . Nº 178 de 13 de Mayo de 1931, promulgó el primer Código del Trabajo de Chile.

  1. Thayer, William, “Introducción al Derecho del Trabajo”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 1984, Pág. 204.