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refiere aquí solamente al "modo de adquirir", que en adelante no será valedero; pero no al "estado posesorio" que, aunque carece del título jurídico necesario, fué en su tiempo en el tiempo de la adquisición putativa-considerado como legítimo por la opinión pública entonces vigente de todos los Estados.

Existen "leyes permisivas" de la razón pura, además de los mandatos-leges praceptivaa-y de las prohibiciones-leges prohibitiva. Es cosa que muchos, hasta ahora, han puesto en duda, no sin motivo. En efecto, las leyes en general contienen el fundamento de la necesidad práctica objetiva de ciertas acciones; en cambio, el permiso fundamenta la contingencia o accidentalidad práctica de ciertas acciones. Una "ley permisiva", por lo tanto, vendría a contener la obligación de realizar un acto al que nadie puede ser obligado; lo cual si el objeto de la ley tiene en ambas relaciones una misma significación, es una contradicción patente. Ahora bien, en la ley permisiva de que nos ocupamos refiérese la previa prohibición solamente al modo futuro de adquirir un derecho por ejemplo: la herencia-, y en cambio, el levantamiento de la prohibición, o sea el permiso, se refiere a la actual posesión. Esta última, al pasar del estado de naturaleza al estado civil, puede seguir manteniéndose, por una ley permisiva del derecho natural, como "posesión putati