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contiene dentro de los límites de la guerra, como sucede con el uso de los espías-uti exploratoribus, que consiste en aprovechar la indignidad de "otros"-ya que no sea posible extirpar este vicio, sino que se prosigue aun después de terminada la guerra, destruyendo así los fines mismos de la paz.

Todas las leyes que hemos citado son objetivas; es decir, que en la intención de los que poseen la fuerza deben ser consideradas como "leyes prohibitivas". Sin embargo, algunas de ellas son "estrictas" y valederas en todas las circunstancias, y exigen una "inmediata" ejecución-las números 1, 5, 6; otras, en cambio-las números 2, 3, 4, son más amplias y admiten cierta demora en su aplicación, no porque haya excepciones a la regla jurídica, sino porque teniendo en cuenta el ejercicio de esa regla y sus circunstancias, admiten que se amplíe subjetivamente la facultad ejecutiva y dan permiso para demorar la aplicación, aunque sin perder nunca de vista el fin propuesto. Por ejemplo, si se trata de restituir, según el número 2, a ciertos Estados su libertad perdida, no valdrá aplazar la ejecución de la ley ad calendas græcus, como hacía Augusto; es decir, no será lícito dejar la ley incumplida; pero podrá demorarse, si hay temor de que una restitución precipitada venga en detrimento del propósito fundamental. En efecto, la prohibición se LA PAZ PERPETUA Digitty Google 2 by