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consoladora esperanza que nos anima, sin perjuieio de convenir en que debe y aun puede realizarse. Fúndase para ello en la afirmación de que la naturaleza humana es tal, que jamás el hombre "querrá" poner los medios precisos para conseguir el propósito de la paz perpetua. No basta para ello, en efecto, que la voluntad individual de todos los hombres sea favorable a una constitución legal, según principios de libertad; no basta la unidad "distributiva" de la voluntad de todos.

Hace falta además, para resolver tan difícil problema, la unidad "colectiva" de la voluntad general; hace falta que todos juntos quieran ese estado, para que se instituya una unidad total de la sociedad civil. Por lo tanto, sobre las dife rentes voluntades particulares de todos, es necesaria, además, una causa que las una, para constituir la voluntad general, y esa causa unitaria no puede ser ninguna de las voluntades particulares. De donde resulta que, en la realización de esa idea en la práctica, el estado legal ha de empezar por la violencia, sobre cuya coacción se funda después el derecho público. Además, no es posible contar con la conciencia moral del legislador y creer que éste, después de haber reunido en un pueblo a la salvaje multitud, va a dejarle el cuidado de instituir una constitución jurídica conforme a la voluntad común. Todo esto nos permite vaticinar con seguridad que entre la idea o teoría y la realidad o experiencia habrá notables diferencias.

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