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cia, pues la justicia no se concibe oculta, sino públicamente manifiesta; ni habría, por. lo tanto, derecho, que es lo que la justicia distribuye y define.

La capacidad de publicarse debe, pues, residir en toda pretensión de derecho. Ahora bien; como es muy fácil darse cuenta de si esa capacidad de publicarse reside o no en un caso particular, esto es, si es o no compatible con las máximas del que intenta la acción, resulta de aquí que puede servir como un criterio a priori de la razón para conocer en seguida, como por un experimento, la verdad o falsedad de la pretensión citada.

Si prescindimos, pues, de todo el contenido empírico que hay en el concepto del derecho político y del derecho de gentes como es, por ejemplo, la maldad de la humana naturaleza que hace necesaria la coacción-, hallamos la proposición siguiente, que bien puede llamarse "fórmula transcen dental" del derecho público:

"Las acciones referentes al derecho de otros "hombres son injustas, si' su máxima no admite "publicidad." Este principio debe considerarse, no sólo como un principio "ético", perteneciente a la teoría de la virtud, sino como un principio "jurídico", relativo al derecho de los hombres. En efecto, una máxima que no puedo manifestar en alta voz, que ha de permanecer secreta, so pena de hacer fracasar mi propósito; una máxima que no puedo reconocer públicamente, sin provocar en el acto la