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sitos. Por otra parte, si la sublevación resulta victoriosa, esto significa que el soberano retrocede y vuelve a la condición de súbdito; le está, pues, vedado sublevarse de nuevo para restablecer el antiguo régimen; pero también queda libre de todo temer, y nadie puede exigirle responsabilidad por su anterior gobierno.

2. "Derecho de gentes". No se puede hablar de derecho de gentes, si no es suponiendo un estatuto jurídico, es decir, una condición externa que permita atribuír realmente un derecho al hombre.

El derecho de gentes, como derecho público que es, implica ya en su concepto la publicación de una voluntad general que determine para cada cual lo suyo. Y este estatuto jurídico ha de originarse en algún contrato, el cual no necesita estar fundado en leyes coactivas como el contrato origen del Estado, sino que puede ser un pacto de asociación constantemente libre, como el que ya hemos citado anteriormente al hablar de una federación de naciones. Sin un estatuto jurídico que enlace activamente las diferentes personas, físicas o morales, caemos en el estado de naturaleza, en donde no hay más derecho que el privado. Surge aquí también una oposición entre la política y la moral-considerada ésta como teoría del derecho; y el criterio de la publicidad de las máximas, halla aquí también su fácil aplicación, aunque sólo en el sentido de que el pacto une a los Estados entre sí y contra otros Estados para mantener la paz; pero en modo alTighty Google by