(xxxn) . diese tetíer en la casa real oficio que tocire á la hacienda y real patrimonio; que se re- vocasen las donaciones de villas y lugares, de rentas y servicios, mandadas restituir por el testamento de la reyna dona Isabel , y las hechas después de su muerte ; que el rey ni sus sucesores , no pudiesen criagenar bie- nes de la corona ; que no se diesen tenen- cias ni alcaldías á 3eñores de título y esta- do ; que siendo en daño de los pecheros ct gran numero de cartas y privilegios de hi- dalguía , no pudiesen concederse en adelan- te, ni valieran los dados después del fa- • liecimiento de dicha reyna : 6? arreglar la administración de justicia , pidiendo al rey que despidiese los malos consejeros que te- nia; que ordenare visita de los tribunates de quatro en quatro años ; que no pudiese por cédulas de privilegio trastornar la forma de los juicios ; que diese los cargos de justicia por merecimiento, y no por favor; que no enviaje corregidores á las ciudades y villas, sino pidiéndolo ellas , pues les bastaban los alcaldes ordinarios ; que se arreglaren las ape* laciones , y los jueces de revista fuesen di- ferentes de los que pronunciasen la primera
Página:La viuda de Padilla (1814).djvu/34
Apariencia