( xxxin > sentencia; que no se señalase i ningún juez salario ni ayuda de costa de bienes confis- cados: 7? poner linde á los abusos da la autoridad eclesiástica, prohibiendo publicar bulas ni indulgencias, sin permiso de, las Cdrtes ; estableciendo cierto arreglo en su predicación, para, que no se forzara á los ve- cinos á tomarlas , ni se les apremias® con excomuniones ; habiéndose de emplear pre-. ¿sámente los dineros que de ellas se sacasen, ea los objetos para que fuesen destinados; vedando á ios jueces eclesiásticos exigir mas dejechos % que los que< se acostumbraban en los juzgados reales; y castigando á los pre- lados que ño residiesen, en su diócesis la ma- yor parte del añp , con pérdida á prorata, de los frutos : 8? , proteger la riqueza nacio- nal, fixandod valor de la moneda, y por medio de leyes exclusivas , Sjegun las ideas que entonces se tenían de economía políti- ca : 9? ordenar la recta administraron del atado prohibiendo la venta de oficios , y d dar expectativas , dorante la vjda de los que los obtienen ; pandando que ni jueces ni regidores pudiesen tener' mas de un oficio; que se pidiese residencia á quautos hubiesen
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