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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/236

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LIBRO IV.
LEY III.
Como deve ome demandar la tenencia de alguna cosa de quel forzaron.

[1]El que demandare tenencia a otro de alguna cosa que sea rayz de quel sacaron, ol forzaron, o le entraron en ello seyendo él tenedor, lo que llaman despoiamiento, o le enbargan non gelo dexando tener en paz, tal demanda como esta, si fuere sobre una cosa, dezimos, que la deve senalar el que la feziere, asi como dixiemos en la segunda ley deste titulo. Mas si fuere la demanda sobre muchas cosas, asi como dize en la ley ante desta, non a por que las senalar. Otrosi dezimos, que si alguno demanda quel metan en tenencia de alguna cosa en que a derecho, e diz que la tiene su contendor a tuerto, tenemos que la deve mostrar, asi como dixiemos en esta ley, pero esto si fuere una cosa. Mas si fuere una demanda en que aya muchas cosas, asi como ya avemos dicho por esta ley e por otras, dezimos, que non es tenudo a mostrar cada una cosa por si.

LEY IV.
Como la demanda de las cosas muelles se parte en dos maneras.

De las demandas que son sobre cosas que es rayz, de como se deve fazer avemos dicho. Agora queremos mostrar de aquellas que son muebles, tan bien las que son vivas como las que lo non son. E la demanda desto es en dos maneras. Ca el demandador, que faze su demanda sobre cosa cierta, que se pueda mostrar senaladamiente, asi como ome que sea siervo, o cavallo, o vaso, o paños, o otra cosa qualquier que sea en esta manera, o la faze la demanda sobre cosa que la non pueda mostrar, asi como quantia de aver, o sobre alguna labor, o otra cosa quel ovo a fazer e non gelo fizo, o pena que ovo de pechar por que lo ovo a conprir a plazo senalado, e non gela conplio. E si demanda cosa que se pueda mostrar, non es tenudo de dezir porque razon la demanda, mas devela nonbrar senaladamiente, e demandar que parezca. E si demanda cosa que se non pueda mostrar, asi como pieza de oro o de plata, o dineros, o pan, o vino, o otras cosas tales, deve dezir el peso, o la quantia,

  1. La iii, lib. v. deste lib. en el titulo vii dicho v libro, fabla desto. E otrosi, la xxviii, tit. viii del.