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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/253

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TIT. VI. DE LAS CARTAS E DE LOS PRIVILLEGIOS &C.

adelantados, entiendese si el pleito fuere en aquella tierra ó los a. Mas si fuere tierra ó non aya adelantados, deven yr a algunos de aquellos que an poder de judgar en las cibdades o en las villas, que les libre otrosi aquella dubda.

LEY XI.
Que las cartas que son ganadas con engaño non deven valer.

Mas de maneras y a aun porque se pueden perder las cartas de las que dixiemos en estas otras, leyes. E por ende es bien que las digamos en estas otras leyes adelante. Onde dezimos, que si alguno gana carta sobre algunt pleito señalado, e su contendor gana otra carta general[1], en que cabo prende muchas cosas, maguer que en esta segunda faga emiente de la primera, si non fablare de aquella cosa señaladamiente sobre que el otro ganó la primera carta, dezimos, que se pierde la segunda, e deve valer la primera. Otrosí dezimos, que si alguno gana dos cartas sobre un pleito, tal la una como la otra para sendos alcalles por fazer trabaiar su contendor, que se pierden amas a dos, e non deven valer, si aquel pleito demandare por amas las cartas. Ca non es derecho que vala la cosa, que es ganada con engaño, ante dezimos, que deve pechar las costas e las misiones a la otra parte, que fizo por esta razon, ca tanto es como si ganase una carta sola de aquel engano. Mas si ganare dos cartas, amas de una manera para un alcalle, valer deven. Ca tanto es como si ganasen una carta sola. Ca bien semeia que lo fizo mas por guardarse, que si perdiese la una, quel fincase la otra, que non por fazer mal a otri. E dezimos mas aun, que si algunos se enplazaren para dia señalado antel rey, quier sé enplazen ellos por si oíos enplaze otri: e otrosi aquellos que ovieren alzada a casi, del rey, o algunt logar otro ó se devan alzar con derecho, tanbien de los unos como de los otros destos sobredichos, el que se adelantare e ganare carta ante del plazo sin su contendor, quier la gane de casa del rey, o de los otros lugares ó avie a librar su enplazamiento, o su alzada, dezimos, que tal carta como esta pierdese, e non deve valer porque fue ganada arteramiente e con engaño.

  1. Con la xxxvii, tlt. xviii del iii Setenario.