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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/252

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LIBRO IV.

que la primera carta pierdese, porque non usó della en aquel tienpo del año, segunt dixiemos, e deven judgar por la segunda. Mas si fuere carta, que sea ganada sobre pleito de alzada, o sobre juyzio afinado, tal carta deve valer para todavia, para poderse defender por ella. Pero, sil demandaren, e non la quisiere mostrar para defenderse con ella, si entrare en pleito, ese defendiere por otra razon, e dieren juyzio contra el, pierde la carta, e dalli adelante non se puedes defender por ella, porque non fue mostrada en el tiempo que devie.

LEY X.
Por que cosas se pierden las cartas que son ganadas de casa del rey, e si dubda acaesciere sobrellas, quien las deve guardar e judgar.

Perder se pueden las Cartas de que dixiemos en muchas maneras, de guisa que non valdrien, e nos queremos las mostrar en esta ley. E dezimos asi, que si carta fuere ganada diziendo mentira, e encobriendo verdat, que se pierde e non deve valer. Otrosi dezimos, que si alguno gana carta sobre alguna cosa, e su contendor ganare otra en que faga emiente della, que non deve valer la primera e pierdese. Mas si non faze emiente della, deve valer la primera, e non la segunda. E esto dezimos si el que gana la primera se quiere defender por ella razonando, como non faze emiente en la segunda carta de la, suya que él ganó. E si asi non lo razonare, deve valer la segunda, e lo que por ella fuere judgado. Enpero si alguno ganare sobre alguna cosa carta, e su contendor ganare otra sobre aquel mismo pleito, deve valer la segunda si fiziere emiente de la primera. Mas si non feziese emiente della, deve valer la primera, segunt que dixiemos, desuso. E si amas las cartas fueren para un alcalle, e nasciere dubda sobrellas, asi como si fueron dadas en un dia, o de otra manera qualquier, que non pueda entender el alcalle qual fue dada primero, non deve judgar por ninguna dellas, mas develo enbiar dezir al rey que mande y lo que toviere por bien. E si fueren ganadas tales cartas, el una para un alcalle, e la otra para otro, desque los alcalles lo sopieren, devense ayuntar en uno, e acordarse qual dellos deve judgar aquel pleito. E si por aventura ellos non se podieren acordar, deven yr o enbiar sus cartas al rey, si fuere cerca de aquella tierra fasta tres iornadas, que les libre aquella dubda. E si mas alexos fuere, deven yr o enbiar al adelantado, mayor del rey, si fuere otrosi en aquella tierra, o alguno de los adelantados menores, que les libre aquella dubda. E esto que dixiemos de los