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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/255

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TIT. VI. DE LAS CARTAS E DE LOS PRIVILLEGIOS &C.

alguno ganare carta que sea contra aquello, non deve valer la segunda carta, si non feziere emiente en ella, que la otra primera carta non vala. E otrosi dezimos, que si ricos omes o conceios pusieren alguna postura entre si, que sea a pro del rey e del regno, e que non sea a su daño, e otro alguno ganare carta que sea contra aquella postura, que tal carta como esta non deve valer. Ca pierdese por esta razon, porque fue ganada como non devie, encubriendo la verdat. E esto mismo dezimos si fuere ganada contra privillegio que tenga alguno de heredamiento o de franqueza, o otra merced que el rey le aya fecho. E otrosi dezimos, que se pierde la carta que es ganada sin personeria de aquel cuyo es el pleito, si non fuer aquel que la gana de aquellos que pueden razonar pleito dotro sin personeria, asi como dize en el titulo de los personeros.

LEY XIV.
Quales privillegios valen, e por que cosas se pierden.

Los privillegios an sus tiempos en que deven valer, e otros en que se pueden perder, nos diremos primero de los tiempos en que valen, e despues de como se pierden. Onde dezimos, que los privillegios de franqueza que son de quitamiento de pecho de rey o de portadgo, que non den por sus regnos, o los quitase de otro servicio, o de otra cosa que deviesen fazer al rey senaladamiente, que tales privillegios valen por sienpre. Enpero por este logar se pierden, si aquellos que los tovieren non usaren dellos fasta treynta anos del dia que les fueren dados, faziendo aquellas cosas que les son dadas por privilleios. E otrosi, privillegios y a de otra manera, que da el rey en que otorga, que aquellos a qui los da que fagan alguna cosa nuevamiente, que non podien fazer sin mandado dél, asi como feria o mercado, o si les mandase que sacasen alguna cosa del regno, que por vedamiento non osasen ante sacar, o si usasen de vender por una medida, e les otorgase que vendiesen por otras, o otras cosas qualesquier que fuesen destas maneras, tales privillegios como estos duran por sienpre, si usan dellos fasta diez años del dia que les fueren dados. Mas si fasta este tienpo non usan dellos, dende adelante pierdense e non deven valer. Otrosi dezimos, que si alguno toviere privillegio de donacion del rey, e usare mal dél, asi como si pasare a mas, o fezier mas cosas que en el privillegio le fueron dadas, tal privillegio pierdese, e lo que por él fue dado. Ca derecha cosa es que aquellos que usan mal de