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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/256

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LIBRO IV.

la gracia o de la merced que los reyes les fezieren, que la pierdan.

LEY XV.
Quien face contra su privilleio como non deve, pierdelo.

Pues comenzado avernos a fablar de los privillegios, queremos dezir aun otras cosas en esta ley, por que deven valer, e otrosi por quales cosas se pierden. E dezimos, que si ricos omes o conceios, o otro feziere alguna postura entre si, que plega al rey, e aquella postura les confirmare por su privillegio, tal privillegio como este deve valer por siempre. Enpero la primera vez que ellos fezieren contra él, pierdese, e non deve valer dende adelante a aquellos quel quebrantaren. E sin esto deven pechar al rey la pena, que fuere puesta en aquel privillegio. Otrosi dezimos, que si el rey da privillegio de donación a alguno, e en aquella sazon que fue dado non se tornava en grant daño, e después aquel o aquellos a qui el rey lo diere, usaren del en tal manera, que se torne en daño de muchos comunalmiente, tal privillegio como este, dezimos que del ora que comienza a tornarse en daño de muchos, como dixiemos, que se pierde, e non deve valer. Otrosi dezimos que si alguno toviere privilegio quel aya dado rey sobre algunas cosas, el demandaren en juyzio alguna dellas, e non se defendiere por él, razonando como tenie privillegio sobre aquella cosa, si juyzio fuere dado contra él en aquel pleito, pierdese el privillegio por siempre, quanto en aquello senaladamiente sobre que fue dado el juyzio.

LEY XVI.
Quales cartas son generales, e quales especiales.

Por tornarnos á nuestra razon, que dixiemos en el comienzo deste titulo, de como mostraremos de las cartas quales son las que conprenden muchas cosas, e quales son sobre cosas senaladas e ciertas, querernoslo agora fazer entender en estas leyes, e mostrar como es. E por ende dezimos que aquellas cartas son, que prenden muchas cosas non señalando ninguna, asi como las cartas en que diz: a todos los que esta carta vieren, o en la que diz: mandovos que recabdedes, o enplazedes, o fagades tal cosa senalada a todos aquellos que tal fecho fezieron, o a los que vos dixiere este que lieva la carta. Otrosi las otras que el rey enbiase por si en esta manera misma, sobre alguna cosa que acaesciese. E demas dezimos aun que si carta fuese enbiada en que nonbre senaladamiente a alguno sobre alguna razon, e despues la