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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/262

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LIBRO IV.

queremoslo aqui mostrar.[1] E dezimos que estas son aquellas en que manda el rey a alguno fazer algun fecho senalado, asi como sil mandase prender o matar algun ome, o derribar torres, o casas, o otras fortalezas, o fazer conprir algun juyzio, o otro fecho senalado quel mandase fazer ciertamiente, diziendol en la carta: fazed tal cosa luego que esta carta vierdes. E sobresto dezimos que aquel contra quien va la carta non puede poner defensión ninguna ante si, porque non cunpla aquello quel fuere mandado por tal carta, fueras ende si pudiere mostrar que aquella carta es falsa, o si fuere carta en que mande comprir algun juyzio, e pudiere provar que aquel juyzio fue dado por falsos testigos, o por falsas cartas. Enpero aquel a quien fuere enbiada tal carta, bien puede recebir proebas sobre tales defensiones, e fazer lo saber al rey, que mande y lo que toviere por bien, mas el non deve julgar sobr ellos, pues que la carta le manda fazer cosa señalada, e nol da poder de judgar. E del fecho que feziere aquel a quien fuere enbiada tal carta, non se puede ninguno alzar, fueras ende si fizier mas, o dotra manera de cuanto por aquella carta le fuere mandado.

LEY XXV.
Que pena deve aver aquel que gana carta del rey con mentira.

Non es sin razon que ayan pena aquellos que ganan cartas del rey, encobriendo la verdat, e diziendo la mentira. Ca destas se levantan muchos males. Lo uno que engañan aquellos que van las cartas, e fazen les errar en ellas. Lo al que fazen daño a aquellos contra quien son ganadas, faziendoles trabaiar, e espender lo suyo sin derecho. E otrosi enbargan como non deven a aquellos a quien lievan las cartas, que les judguen, destorvandoles de otras cosas que podrien librar con derecho, en quanto se detenien en sus revueltas e en sus mentiras. E por ende mandamos que qualquier que tal carta ganare, que peche los daños a aquel contra quien la ganó, asi como los el otro recebió, e las costas dobladas. Mas si la carta fuere ganada para fazer justicia de alguno de muerte o de lision, o por prenderle, o fazerle otra desonra, o otro daño en su cuerpo o en lo suyo, e usare della, mandamos que reciba otra tal pena el que la ganó, qual recebió, o deviera recebir aquel contra quien fue ganada.

  1. Con la iii ley. tit. xviii del iii lib. Setenario.