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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/261

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TIT. IV. DE LAS CARTAS E DE LOS PRIVILLEGIOS &C.

rey, o alguno de sus fijos, o acorriese al rey e al regno en tienpo de guerra o en otra sazon que lo oviese mester, en alguna de las maneras, que dixiemos en el libro tercero en el titulo de las huestes, ol oviese a fazer galardon de gracia, asi como en heredamiento o en franqueza, quitandol algunas cosas que era temido de dar o de fazer al rey, o otorgandol otras onras señaladas para faz erle gracia, dandol poder sobre algunas tierras, o sobre algunas villas, o dandol algun logar en su corte, de que oviese onra e pro. E otrosi cogiendol, sil oviese echado, o perdonandol por servicio quel oviese fecho, o otros servicios quel podrie fazer semeiantes destos, o dotra manera, porque meresciese alguna gracia del rey, Otrosi dezimos que por bondat que falle el rey en el ome, quel puede fazer gracia, asi como sil fallase leal, e sesudo, o de buen conseio, o buen, cavallero darmas, o por otras bondades que aya en él, porque el rey le aya a fazer gracia a él, o a otros algunos por el. Ca tal gracia como[1] esta puedela el rey fazer a estos que dixiemos que lo merecen por bondat, e a los otros que dixiemos de suso, que lo merecen por servicio quel ayan fecho.

LEY XXIII.
Quales cartas son foreras, e porque an asi nombre.

Foreras cartas y a otras, que sallen de la corte del rey de que queremos en esta ley dezir. E maguer ementamos en la quinta ley ante desta algunas cosas, porque se pueden conoscer las cartas que fueren fechas en esta manera, querernoslo aun mostrar en esta ley mas abiertamiente, porque los omes lo entiendan, e lo sepan meior. Onde dezimos que aquellas cartas son foreras, en que manda el rey a alguno de aquellos, que an poder de las dar en su corte por él, que fagan o cunplan alguna cosa de las que dize en las leyes deste libro, o en el fuero de aquel lugar ó la carta fuere enbiada. E maiormiente si dixiere en la carta: llamad las partes, e judgadles fuero e derecho, o alguna de las otras cosas que dixiemos en la ley de que feziemos emiente en esta.

LEY XXIV.
De las carta que deven ser conpridas sin pleito e sinjuyzío ninguno.

Quales cartas deven seer conplidas sin pleito e sin juyzio ninguno,

  1. Esta palabra falta en el original.