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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/267

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TIT. VII. DE LOS TESTIGOS.

otros omes pobres e viles, que usan andar por tales logares como estos, nin aquellos que dixieron falso testimonio, o los que se perjurasen de lo que oviesen jurado derechamiente, nin los que oviesen fecho omenaje e nol toviesen, deviendolo conprir e pudiendo. Nin otrosi, aquellos que se tienen por adevinos, nin los que echan suertes, nin los que van a las encrucijadas, e fazen cercos, cuydando allegar los diablos, creyendo que sabran dellos la verdat de las cosas que les quisieren preguntar, nin otrosi aquellos que fazen fechizos, antojandoseles que podran fazer a alguno bien o mal con ellos, nin los que desotierran los muertos, o van a ellos de noche, nin los que van a los enforcados, o los descuelgan, teniendo que pueden fazer con algunos dellos alguna, obra de bien o de mal. Todos estos sobredichos, que estas cosas fazen, e todos aquellos que se van aconseiar con ellos en estas cosas mismas, dezimos que pueden ser desechados de testimonio.

LEY VII.
Quales personas otrosi non pueden testiguar.

Otros y a que non dixiemos, que queremos ementar en esta ley que non deven otrosi testiguar, asi como aquellos que dan yerbas o pozon en qual manera quier que lo den, para matar los omes, o para fazerles otros daños en los cuerpos, o para fazer perder los fijos a las mugieres prenadas, nin otrosi aquellos que matan los omes sin derecho, nin aquellos que son casados e tienen barraganas conoscidas y nin aquellos que fuerzan las mugieres, quier las lieven o non, nin los que sacan las que son en orden, nin varon nin mugier que salle de orden, e andan sin licencia de su mayoral, nin los que casan con sus parientas fasta el quarto grado, que defiende santa eglesia a menos de despensacion, nin ninguno que sea traydor o alevoso, o dado conoscidamiente por malo, o el que faga fecho por que vala menos en tal manera, que non pueda seer par de otro. Todos estos sobredichos en estas leyes que dixiemos, que non deven testiguar, dezimos que desta manera se deven a entender estando en alguno de aquellos yerros, o de aquellos pecados que avemos dichos, e non se queriendo partir dellos. Mas desque fueren emendados e quitos de lo non fazer, bien pueden seer testigos, sacados ende los traydores e los alevosos, e los perjuros en la manera que desuso dixiemos, e los que dixieron falso testimonio, o el que fezier malestanza por que non pueda seer par de otro, fueras