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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/275

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TIT. VII. DE LOS TESTIGOS.

E si por oyda, como lo oyeron e de que guisa. E otrosi lea deve preguntar, que aquel fecho sobre que vienen testimoniar, que digan en que logar conteceó, e en que tienpo. E sin todo esto, les deve demandar que fama an aquellos omes en aquel fecho sobre que vienen testimoniar. E otrosi de que fama, o de que vida eran en las otras cosas. E aun sin esto deven saber dellos, que es lo que creen de aquel fecho, si dixieren los testigos que non lo saben por vista. Todas estas cosas deven facer escrivir a alguno de los escribanos, que dixiemos en la ley ante desta, por que aquel que oviere a judgar el pleito, pueda saber mas ciertamiente quanto es lo que deve creer en aquello que testimoniaron.

LEY XIX.
Como los dichos de los testigos deven acordar en cinco cosas para valer lo que firmaren.

Preguntados los testigos, cada uno dellos apartadamiente, asi como ya avernos dicho, e escripto aquello que dixieren, si los dichos dellos non acordaren en estas cinco cosas, que diremos en esta ley, non deve valer su testimonio, e son estas. La primera si el uno firma de una cosa e de un fecho, e el otro dotra e de otro fecho, asi como si alguno demandase a otro alguna debda, e el un testigo firmase que gelo devie por razon de una casa, e el otro por razon de una viña. E si alguno querellase dotro quel feriera, e el un testigo firmase quel feriera de piedra, e el otro de palo o de otras cosas semeiables en que se desacordasen. La segunda es si desacordasen en las personas de los omes, asi como si querellasen sobre algun fecho, e el un testigo firmase que lo feziera un ome, e el otro firmase que lo feziera otro. La otra si desacordasen en grado de parentesco, asi como si alguno demandase buena dotro que deviese heredar, e el un testigo firmase que era primo cormano, e el otro que era segundo cormano. La quarta si desacordasen en el logar, firmando el un testigo que aquel fecho sobre que viene firmar, conteciera en un logar, e el otro dixiese que en otro. La quinta si desacordasen en tienpo, diziendo el un testigo que fuera en una sazon, e el otro que fuera en otra. Pero en esto qué dixiemos del tienpo, deve catar el que recebiere el testimonio dellos, si es cosa que non podiese seer feeha mas de una vez, asi como muerte de ome, o perdemiento de mienbro, o corronpemíento de mugier virgen, o otra cosa, si la y a, semeiante destas. Ca en tal caso como este, si firmase