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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/274

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LIBRO IV.

testigos ovieren a recebir los adelantados mayores en otro logar, que non sea en casa del rey, si lo fezieren por su mandado, deven los recebir con los escrivanos de su corte. E si ellos los recebiereh por si, sin mandado del rey, pueden los recebir con los escrivanos dellos mismos. Pero deven seer conjurados asi como dicho avemos de suso. E si los testigos ovieren a recebir los adelantados, que son puestos por las comarcas de las tierras, deven lo fazer con alguno de los escrivanos de la cibdat o de la villa donde son los testigos. E si fuere otro lugar, do non los puedan aver, deven los recebir con otros escrivanos, asi como dixiemos de suso. Mas todos los testigos que fueren recebidos en la corte del rey, o en otro lugar por su mandado, deven seer recebidos con los escrivanos de su corte. Otrosi dezimos, que los testigos que fueren recebidos sobre fecho de pesquisa, que cada uno destos sobredichos los deve recebir con aquellos escrivanos que de suso dixiemos.

LEY XVIII.
Que preguntas deven fazer á los testigos los que ovieren de escrivir lo que dixieren.

Provar deven los testigos, preguntando a cada uno dellos apartadamiente todas las cosas que fezieren a aquel pleito sobre que fueron aduchos, porque meior puedan saber la verdat dellos, si ellos non la dixieren conplidamiente. E estas son las cosas que les deven preguntar. Primeramiente, si conoscen aquellos omes, sobre cuyo pleito vienen a firmar, o de que manera los conoscen, si de una vegada que los oviesen visto en algun logar, o por amiztad, o por conpania que oviesen avido con ellos, o si por vencindat, o de otra manera qualquier. E si dixieren que son amigos, deve preguntar aquel que los recibe si el amiztad era nuevamiente, o si dante. E si sopiere que nuevamiente, deve aun preguntar si avien ante algun desamor, deve aun saber dellos en qual manera lo ovíeron. Ca por estas preguntas, o por señales que verá en ellos, en contenente o en otra manera, entendrá si dize alguna cosa por amor o por desamor. Pero esto dezimos que esto non deve fazer a otros, sinon aquellos que ovieren sospecha, que dirien ante mentira que verdat. E despues que esto les oviere preguntado, develes demandar que es lo que saben daquel fecho sobre que los aduzen. E si dixieren que lo saben, deven dezir como lo saben, o de que manera, si por vista, o por oyda. E si dixieren que de vista, deven dezir en que manera lo vieron.