dias si mester fuere a que los traya. E este plazo qué dixiemos de los treynta dias, non se entiende sinon daquellos que son de aquella tierra ó es el pleito, e andan fuera del termino a recabdar sus faziendas, o otras cosas que non puedan escusar. E si los testigos fueren muy luene en tierra estraña, asi que non los podiese adozir a los plazos sobredichos, deve seer en albidrio daquel que a de judgar el pleito[1] de acordarse con aquel que los a adozir, para darle plazo a aquella sazon, que entendiere que los podrá traer.
Por guardar los omes de costas e de muy grandes despensas que avrien a fazer, si oviesen a traer los testigos de muy lueñe, que oviesen mester en sus pleitos, dezimos, que si acaesciere esto a alguno, que asi los aya adozir, que lo deve mostrar a aquel que a de judgar el pleito, que pues que el non los puede traer, que los enbie el a recebir allá ó ellos fueren. Estonces aquel oydor del pleito deve enbiar su carta al otro, que a poder de judgar en aquella tierra o fueren los testigos, que los reciban segunt mandan las leyes, e aquello que firmaren los testigos, develo enbiar escripto e seellado con su seello, de manera que las partes non sepan nada de lo que dixieron los testigos, fasta que tornen ante aquel que los a de judgar, e las costas que fueren fechas en yda e en venida a recebir los testigos, deve las pagar aquel que a de provar con ellas. E aun dezimos, que aquel que las enbiar a recebir, deve dezir a aquel contra quien deven seer recebidas, que vaya si quisiere veer jurar los testigos, e conoscerlos, porque pueda despues dezir contra, ellos. E otrosi dezimos, que aquel que los a de recebir en la tierra ó ellos son, que deve enbiar dezir por su carta, por que omes los tiene, e en quanto entiende que deven seer creydos en aquello que testimoniaron. E esto que dixiemos, que deven enbiar a recebir los testigos, entiendese si aquel, que los a mester por firmar con ellos, non tomó plazo señalado para adozirlos: si el plazo tomare e non lo dixiere fasta tercer dia despues quel tomó a aquel que a de judgar el pleito que los enbie recebir, asi como desuso dixiemos, si des-
- ↑ Aqui declara mas la xxxiii, tít. xvi, iii partid.