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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/278

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LIBRO IV.

pues lo dixiere non gelo deve otorgar, por que semeía que lo faze con engaño por razon de alongar el pleito.

LEY XXIII.
Que deve guardar el juez, quando los testigos que la parte quisiere dar para firmar su pleito, fueren onrados, o viejos, o enfermos.

El que oviere adozir testigos para provar su pleito, si fueren omes onrados, asi como arzobispos, o obispos, o otros perlados de santa eglesia, que tengan grandes logares, o ricos omes poderosos, o mugieres onradas que non devan o non quieran venir con aquel que los a mester por su ruego o por su palabra, o si fueren otros, que sean feridos o enfermos, o ocasionados de manera que non puedan venir, o viejos o muy flacos, que otrosi non ayan poder de los traer para testimoniar, dezimos, que aquel que a de judgar el pleito, deve yr por si o enbiar qui los faga jurar, asi como dixíemos en las otras leyes de suso, e fazer escrivir aquello que dixieren. E los testigos que desta manera fueren recebidos, dezimos que deven valer tanto como si ellos mismos los veniesen dezir.

LEY XXIV.
Por quales razones pueden seer desechados los testigos por razon de sus personas.

Desechados pueden seer los testigos en algunos pleitos por estas dos razones que queremos mostrar. La primera es por razón de sus personas. La segunda es por razon de sus dichos. E nos queremos primero fablar del desechamiento que puede seer fecho por razon de las personas. E esto podrie seer en dos maneras, la una ante que diga el testimonio por palabra, o ante que lean el escripto de los dichos que ellos dixieren. La otra es despues que ovieren dicho el testimonio, o que fuere leydo el escripto de lo que testiguaren. Pero si aquel contra quien an de seer recebidos quisiere desechar alguno dellos, ante que muestre el otro su testimonio, diziendo contra su persona, que es descomulgado, o falsario, o siervo, o mugier que aya en si alguna de las otras cosas que mostramos en las leyes de suso en este titulo, porque non puede seer testigo, bien lo puede fazer. Pero dezimos, que este daño se le puede seguir a aquel que dixo, quel querie desechar por alguna destas razones, si despues non lo podiere provar, que si alguna cosa dixiere por él, maguer