tenemos por derecho, que ninguno diga su testimonio por escripto, mas quando lo oviere de fazer, él mismo deve venir a dezir la verdat de lo que sopiere ante aquel que a de judgar el pleito, o ante otro ante quien él mandare que lo reciba por él. Mas aquel que lo oviere de recebir, develo fazer escrivir asi como dixiemos desuso, e faziendolo desta guis , nol pueden desechar por aquella razon que dixiemos. Otrosi dezimos, que si alguno acusare a otro de algun mal fecho, e aduxiere sus parientes por testigos, que los pueden desechar fasta el tercero grado. E dezimos mas, que si alguno oviere pleito contra otro, e aduxiere testigos para firmar en aquel pleito, si aquel su contendor aduxiere aquellos testigos mismos en otra demandanza contra él, dezimos que non los puede desechar por razon de sus personas. Ca derecho es que pues él los aduxo por buenos contra otros, que los reciba por buenos desa manera contra si mismo, fueras si provare que despues que los aduxo en su pleito primeramiente, acaescio entrél e ellos enemiztad, o fezieron despues tal fecho porque los pueda desechar segunt mandan las leyes deste titulo. E esto dezimos en razon de las personas dellos. Pero contra los dichos bien se puede defender, mostrando razon derecha porque los pueda y desechar asi como mandan las leyes. Otrosi, los testigos non deven firmar sobre otras cosas, sinon en las que tanen a aquel pleito sobre que vienen firmar, e de que juraron que derien verdat. Ca si sobre otras cosas firmasen que non fuesen daquel pleito, non deven seer creydos quanto en aquello sobre que firmaron demas, sinon fuesen tales que tanxiesen en aquel pleito mismo.
El nuestro señor Iesü Christo quando subio a los cielos dexó dos espadas en la tierra, la una que tajase en lo espiritual, e la otra en lo tenporal, e esto son los dos poderes, el uno que dió a sant Pedro en tanto que fue en este mundo, e despues fincó en los apostóligos que fueron fasta aqui, e será en los que serán daqui adelante. E este es el poder que les dió en razón de las animas, que tañe en todas cosas de lo espiritual. E el otro poder en razon de lo tenporal dio al rey, que feziese justicia e derecho, e dexolo por su alcalle, e mandó quel llamasen asi como a él mismo, rey, e tomó este nonbre de reger, que quier dezir governar. E asi a de governar