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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/285

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TIT. VII. DE LOS TESTIGOS.

ta es en razon de arras, que demande alguna mugier, o otri por ella y o que gelo contralle otri a ella, diziendo que non las deve aver. La quinta, es en las rendas, o en las cosas del rey, comunalmiente de los pueblos, de los logares. Ca a estas dos cosas deven todos ayudar, porque todos se ayudan dellas. Onde dezimos que en estas cinco cosas deven judgar por el testimonio de aquellos que mas ayudaren. Mas sí los testigos fueren eguales ert cuenta, e de la una parte oviete mas onrados, e de la otra mas ancianos, e otrosi de la otra fueren mas ricos, e de la otra mas fijos dalgo, el judgador deve catar estas cosas, e asmando las unas con las otras, si fallare que son eguales, deve judgar asi como dixiemos en el comienzo desta ley. Pero si el por su albidrio no se atreviere a librarlo, deve lamar omes bonos con quien se conseie, asi como dize en el titulo de los conseieros.

LEY XXXIV.
Quando dos demandadores demandan una cosa, e prueva cada uno que es suya, qual la deve aver.

Si dos demandadores o mas ficieren una demanda contra alguno de una cosa senalada, e provare cada uno dellos con sus testigos que deve seer suya, si los testigos fueren eguales en todas cosas, asi como dixiemos en estas otras leyes, e el testimonio que dixieren fuer egual, que non proeven mas los unos que los otros, aquel quel pleito oviere de judgar, deve catar si es cosa que se pueda partir. E si desta guisa fuere, deve dello fazer tantas partidas egualmiente, quantos fueren los demandadores, e dar a cada uno su parte, pues que egualmiente provaron. E si cosa fuere que se non pueda partir, deve fazer echar suertes sobrella, e darla aquel aqui cayere por suerte. Pero sí tal pleito como este oviere de judgar rey, si tal fuere la cosa que se non pueda partir, asi como desuso dixiemos, deve asmar segunt sü entendemiento, qual a mayor derecho en ella, e darla aquel, e sinon al que entendiere que la a mas meester. Otrosi dezimos que si en pleito de casamiento acaesciere tal egualdat de testigos como esta que avemos dicho de suso, maguer que este pleito se deva librar por santa eglesia, tenemos que deve el juez preguntar a la mugier, que a qual quier mas de aquellos dos omes, e darla a aquel que ella quisiere. E si dixiere que non quiere a ninguno dellos, devela dar al mas noble e mas onrado. E sí amos fueren eguales en estas cosas, deve mandar que echen suertes sobrella, e darla a aquel a quien cayere por suerte.