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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/284

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LIBRO IV.

xiemos en la tercera ley ante desta. Mas si por aventura fuer que sean tantos los testigos de la una parte como de la otra, e dixieren su testimonio egualmiente, en guisa que tanto digan los unos por la su parte, como lo otros de la otra, dezimos que deven seer creydos los mas onrados e los meiores ante que los otros. Ca cierta cosa es, que la onra les da meioria sobre los otros. Otrosi dezimos que los ancianos deven seer mas creydos que los mancebos, porque vieron mas, e pasaron mas por las cosas, e deven mas saber en los fechos. Otrosi dezimos que mas deve seer creydo el fidalgo que el villano, que bien semeja que mas ayna errarie el villano en lo que oviese a dezir, por miedo nin por premia, que el fidalgo. Ca mas temido es de guardarse de fazer cosa porque cayese en verguenza, por si e por su linage el fidalgo que el otro. E mas deven creer al rico que al pobre, porque bien semeja que el pobre mas ayna derie mentira por codicia, o por promesa, que el rico. E mas creido deve seer el varon que la mugier, porque a el seso mas cierto e mas firme. E mas deve seer creydo aquel que non es tan su amigo daquel por quien firma, que el que lo fuere.

LEY XXXIII.
Quando los testigos son eguales, como deve judgar el juez a pro de la parte, que meior firmare en las cinco cosas que aqui diz.

Pocas vegadas acaesce que los testigos sean yguales en todas aquellas cosas que dixiemos en la ley ante desta. Pero si fuere, dezimos que deve seer mas creydo el testimonio de los testigos que firman por el demandado, que el de los otros, e aquel que oviere de judgar el pleito, mas deve dar el juyzio sobre lo que firmaren aquellos. Ca piadat deve mover al judgador de acorrer ante al demandado, que aquel quel demanda, fallando raon llana e derecha, atal como esta que desuso dixiemos, porque lo pueda fazer. Pero cinco cosas son, que maguer los testigos sean eguales, asi como desuso dixiemos, quier sea de parte del demandador, quier del demandado, aquellos que firmaren mas a pro de alguna dellas, deven seer mas creydos, e valer su testimonio. E destas cinco cosas, es la primera testamento de ome muerto. E esto serie uando alguno lo quisiese desfazer. La segunda es libredunbre. E esto otrosi podrie seer, si alguno diz que es libre, e le contrallan diziendo que es siervo. La tercera es en fecho de casamiento, como si alguno demanda alguna mugier, e se anpara por si o por otri por ella, mostrando alguna de aquellas razones que manda el derecho de santa eglesia. La quar-