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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/398

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LIBRO V.
LEY XVI.
Quales son las cosas que enbargan a los omes para non poder ganar las cosas por tienpo.

Enbargaseles a los omes en muchas guisas aquel tienpo, que dixiemos que es puesto porque pueden ganar las cosas de todo por suyas, o algunos otros derechos. Pero todas estas maneras nacen de dos cosas. E la una destas se faze naturalmiente, e la otra segunt las posturas de los omes. E nos queremos fablar primero de la que se faze por natura, porque semeia que viene mas por voluntad e por poder de Dios. E depues diremos de la otra que viene por posturas, que fezieron los omes. Onde aquella primera que se faze naturalmiente es asi como quando tiene alguno alguna heredat, porque vaya ganando por tienpo, e sobresto vienen avenidas de aguas, quier de mar o de rios, e entran por aquella heredat, e enbarganla de guisa, porque non la puede labrar nin desfructar en el tienpo que devie aquel que era tenedor della. E por ende el enbargo que viene desta manera, faze perder todo el tienpo pasado a aquel que tiene la heredat, porque la pudiera ganar. La segunda, que viene por las posturas de los omes, es asi como quando alguno es tenedor dalguna cosa, quier sea rayz o mueble, e otro se querella del, e le enplaza por alguna de las maneras que dize en el titulo de los enplazamientos, e le demanda aquella cosa delante el judgador. Onde dezimos que este enplazamiento es enbargo a aquel tenedor, porque pierde todo el tienpo pasado de la tenencia, porque oviera aquella cosa de ganar[1]. Eso mismo dezimos que aviene a aquel que es tenedor de alguna cosa, e ante que el tienpo sea conplido porque la podrie aver, querellase al rey su contendor dél, e gana carta porque enplaze a aquel sobre aquella cdsa que tenie, que cuydava ganar por tienpo. Pero si aquel quel fizo enplazar se dexare de yr por el pleito ante que sea comenzado por respuesta, pierdese el tienpo pasado, e deve comenzar dalli adelante, e contar el tienpo de los diez años o de los veynte por que lo puede ganar, segunt dize desuso en la ley que comienza: Veynte años. Mas si el pleito fuere comenzado por respuesta, dende adelante non la puede ganar sinon por treynta años, maguer en la primera oviese alguna de las razones que mandan las leyes, porque la pudiera ganar por derecho, teniendola veynte años o diez.

  1. La XXXIX. tit. XXXIX. e la VIII. tit. X. III. partid.