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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/399

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TIT. V. DEL TIENPO POR QUE SE GANAN &C.
LEY XVII.
Que es lo que deve ome fazer quando alguno a comenzado algunas cosas por tienpo, non siendo en la tierra.

Quebrantarse podrie aun de otra manera el tienpo, que dixiemos porque se ganan las cosas seyendo demandadas, ante que fuese conplido[1]. E pues que dixiemos en esta otra ley como se quebranta contra los que son en la tierra, queremos mostrar en esta como se puede quebrantar contra aquellos que non y son. Por ende dezimos que si alguno fuer tenedor de alguna cosa que puede ganar por tienpo, e su contendor le buscare para moverle pleito sobrella, diziendo que es suya, o que a algun derecho en ella, e nol pudiere fallar porque non es en la tierra, mandamos quel dé su demanda escripta al judgador. E desi metalo el judgador en tenencia de aquella cosa ante testigos, e sea tenedor della por ocho dias, e non tome della ninguna cosa, nin la enagene. E si por aventura la tomare, que la torne luego doblada, e de los ocho dias en adelante dexela en paz a aquel que la tenie. E desta guisa quebranta la tenencia, e todo aquel tienpo pasado non puede enbargar su demanda. E si non podier fallar alcalle, o al que dexare en su logar, afruentel ante omes, e valal.

LEY XVIII.
Como non corre ningunt tienpo contra el menor de edat, salvo si alguno en vida del padre o de la madre del huerfano fuese tenedor de la cosa tanto tienpo porque la avia ganada, dende adelante non la puede demandar.

Correr non puede tienpo contra aquel que non es de edat, porque deva perder lo suyo, segunt que dixiemos desuso en este titulo en la ley que comienza. Fallar deven. Mas si en vida del padre o de la madre dél, alguno fuer tenedor de alguna cosa suya, e despues que aquel huerfano venier a cunplimiento de edat lo quisiere demandar, e el otro se quisiere defender por tienpo, dezimos que non puede cuntar los años que el huerfano fue sin edat. Pero si en vida del padre o de la madre fue tenedor de aquella cosa tanto tienpo, porque la avie perdida, non la puede el fijo dalli adelante demandar.

  1. L. IX . tlt. XI. lib. II. Flore