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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/400

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LIBRO V.
LEY XIX.
Como aquel que a ganada alguna cosa por tienpo la puede defender, e si aquel que la forzare que gela puede demandar como forzador.

Aprovechanse los omes del tienpo porque ganan las cosas, segunt mostraremos por estas leyes, tan bien en demandar como en defender. Ca desque alguno a ganada la cosa por tienpo, puedelo razonar contra todos aquellos que gela demandaren, defendiendo que non es tenudo de responder por ella, nin gela pueden demandar, pues que por tienpo la ganó. E aun demas dezimos, que si despues que la oviese ganada en esta manera que dixiemos, acaesciese que perdiese la tenencia della por alguna guisa, e fallase que la tenia aquel cuya fuera ante que la él ganase, o otro qualquier, bien gela puede demandar por suya, e non se puede aquel defender que non gela aya a dar, fueras ende si la oviese tenido tanto tienpo como él, porque con derecho la oviese ganada. Mas esto que dize en esta ley, que el que gana la cosa por tienpo, que la puede demandar a aquel cuya fuera ante, si por alguna manera veniese a su poder, non se entiende del tienpo de los treynta años. E esto acaesce porque el que gana por tanto tienpo non es tenudo de mostrar mas de las dos cosas postremeras, que dize en la ley deste titulo que comienza: Afirmar se deve. E por ende como quier que se pueda defender contra todo orne que gela demande, con todo esto, si a mano venier de aquel cuya fue, non gela puede demandar, fueras ende si gela oviese tomado o entrado por fuerza. Enpero bien queremos que sepan los omes ciertamiente, que qualquier que fallase a alguno en tenencia de lo suyo, tanbien de mueble como de rayz, que gelo puede demandar e aver por derecho, fueras ende aquel que lo ganó por tienpo al otro que lo ovo con derecho dél. E aun dezimos otra razon, que si aquel cuya fuere la cosa de primero, la perdiera por tienpo, e aquel que la ganara del por aquel tienpo mismo perdiese la tenencia della, e fallase a otro tenedor, e amos a dos gela quisiesen demandar, tan bien el que la perdió por tienpo como el que la ganó, dezimos que non es tenudo de responder por ella aquel que fue señor della primeramiente e la perdió por tienpo, mas deve responder a aquel que la ganó. Ca mudase el señorio de las cosas por tienpo, asi como mostraremos en las leyes deste titulo.