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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/406

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LIBRO V.

queremos que sea de seys semanas, por que tenemos que el otro plazo era pequeno, e los omes non podien aver cogidos sus panes, e recibrien por y daños, si oviesen a entrar en pleitos. E otrosi, el tienpo para coger el vino tenemos que es asaz de un mes, e queremos que comience ocho dias ante de sant Miguell, e dure treynta dias. Enpero estas ferias que dixiemos, tan bien las que son para coger el pan como las del vino, por que en una tierra son mas tenpranas que en otras, mandamos que los judgadores de las tierras con los pueblos acuerden cada unos en sus logares para poner estas ferias ante destos tienpos, o despues segunt que vieren que es mester, faziendolo saber primeramiente al rey, e ganando del su carta por que sea firme para todavia.

LEY VII.

Quedar deven los omes en los tienpos de todas estas ferias que avemos dichas de non yr a pleitos, e otrosi los judgadores non los deven fazer enplazar, nin deven dar juyzio en estos dias sobredichos. E sil dieren non deve valer, maguer que amas las partes fuesen avenidas a recebir el juyzio. Enpero en las que son para cojer el pan e el vino, si las partes se avenieren a recebir juyzio, puedenlo facer. E estas ferias mismas, non tan solamiente deven valer a aquellos que an a cojer sus fructos, mas a todos comunalmiente. E como quier que dixiemos que non deven seer llamados los omes a pleito en los tienpos de todas estas maneras de ferias, nin los deven judgar, dezimos que cosas y a por que los pueden enplazar, e non se pueden escusar de non entrar en pleito por razon de ferias, e valdrá el juyzio que fuese dado en ellas. E esto serie si alguno moviese pleito con otro sobre cosa que se podiese perder, si en las ferias non se librase, asi como sobre fructos cogidos que non se pueden guardar, o sobre otras cosas que non se deven alongar, asi como en dar quien guarde a los huerfanos e a sus cosas, e mandar quanto les den para despender de lo suyo, asi como dize en el septimo libro en el titulo de la guarda de los huerfanos, o por soltar los presos que non deven aver pena. Otrosi, dezimos que los fijos non se pueden escusar en ningunt tienpo de ferias que non respondan a su padre, o a su madre, o a los otros que son de la liña derecha donde ellos descenden, si los demandaren antel judgador que les den onde se goviernen, aviendolo meester por pobreza. Nin otrosi, non se pueden escusar los que fueron aforrados que non respondan a sus señores en esta razon misma, si cayesen en po