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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/415

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TIT. VII. DE LAS DEMANDANZAS E DE LAS RESPUESTAS.

Mas las vigas, o otra madera, o piedra que metiere alguno en lavor de su casa, non tenemos por bien que las saque para mostrarlas. Mas desque aquel que la demanda la feziere suya, devele dar por ella dos tanto de quanto asmaren que valie, si non sabie aquel que la meteó en su llavor que era agena. Mas si lo sabia, deve dar tanto por ella por quanto quisiere jurar, que non la queria aver menos aquel que la demanda. Pero si cayese la lavor en que fuese metida la viga, o alguna de la otras cosas que dixiemos, bien puede pedir quel dé aquella cosa misma que demanda, pues que non está en su logar, que faga daño para sacarla dende. E esto dezimos si non oviese tomado el precio della.

LEY X.

Catado deve seer el tienpo en que fuer dado el juyzio, si aquel a qui demandan la cosa es tenedor della, o si la puede mostrar o non, asi corno dize en la quinta ley ante desta. E si en el tienpo que fue el pleito comenzado por respuesta, non la podie mostrar, e al tienpo de dar el juyzio puede, tenudo es de lo fazer. Eso mismo dezimos que deve fazer para mostrar la cosa, si al tienpo que fue comenzado por respuesta la podie mostrar, e quando fue dado el juyzio non era tenedor della, porque semeia que a culpa, porque non la mostró ante que comenzase pleito sobrella. Mas para sallir desta culpa, deve provar que non acaescio por engaño que él feziese. Pero si él fiziere engaño porque enbargue la muestra, asi es tenudo de la mostrar como si latoviese.

LEY XI.

Engañó se faze de muchas guisas para non se poder mostrar la cosa. E esto es como si alguno la vende o la enagena de otra manera, camiandola, o dandola, o la mata, si es cosa viva , o la funde, si es metal, o la quebranta, o la desata, faziendo de una cosa otra, asi como de escudiella vaso, o de vaso cuchares, o otras cosas algunas que sean desta manera. E el que tal engaño como este feziere, porque se non pueda mostrar la cosa, deve pasar el judgador contra él, asi como dize en la quarta ley depues desta. Pero podrie seer que non serie la cosa mudada de todo, e serie enpeorada, asi como a ome siervo quel feziese perder algun mienbro, o a bestia o ave quel feziese alguna cosa porque fuese desconoscida o enpeorada, o si era vaso, e lo demostro machucado, o dotra guisa enpeorado. Pero si aquel que la cosa a de enseñar, la demostrare en la manera