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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/414

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LIBRO V.

quier quel pueda aver. Mas si nol puede mostrar, nin es en tenencia dél, porquel prisó otri despues que sele fuyó, o non perdio la tenencia por su culpa, nin por engano que feziese, non es tenudo de dar fiador quel demuestre, segunt dize desuso.

LEY VIII.

Sotilezas y a en las demandanzas, que son por razon de las muestras, en que podrie acaescer, que queremos nos fazer entender por esta ley. Ca segunt las razones que aqui mostraremos, aquel a qui demandan la cosa, maguer la tenga en su poder, nol pueden dezir senaladamiente tenedor della, porque aquella cosa es ayuntada con otras cosas, e pierde aquel nonbre señalado que avie, por razon que es ayuntada a otra cosa, que es mayor o meior que ella de que gana el nonbre, e pierde el que ante avie. E esto serie, como si alguno metiese cendal ageno en su manto. Ca después quel y oviese metido, nol dizen cendal sinon manto. Eso mismo dezimos, si alguno diese su vaso con oro ageno, que nol derie tenedor del oro mas del vaso. Otro tal dezimos, si alguno metiese tabla ajena en su huebra, asi como en armario, o en arca, o en las otras cosas que dixiemos en la quinta ley ante desta. Pero como quier que por estas razones que dixiemos, nol digan tenedor al que tales cosas como estas o viere en su poder, con todo aquesto tenudo es de las mostrar al que gelas demandare, porque conosca si son suyas o non. Eso mismo dezimos de la piedra preciosa, que fuese engastonada en oro ageno.

LEY IX.

Ayuntadas seyendo dos cosas en uno, asi como piedra preciosa en oro ageno, o un cendal con otro o con paño, si alguno demandare quel muestre el una dellas, deve catar el judgador qual de aquellas cosas fue puesta por onra de las otras. Ca daquella cosa tan solamiente es dicho tenedor, por cuya onra es puesta la otra, como quier que amas son en poder de aquel a qui las demandan. Pero si el judgador dubdare qual de las cosas fue puesta por ser la otra mas onrada por ella, bien puede dezir que es tenedor de amas aquel que las a en su poder[1]. Enpero si la piedra preciosa fuere engastonada en el oro porque se traya meior, bien deve entender que aquel engastonamiento fue por razon de las piedras preciosas e non del oro[2].

  1. La XIV del tit. VIII. deste V. libr.
  2. La XIV. tit II. III. partid.