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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/423

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TIT. VII. DE LAS DEMANDANZAS &C.

otras cosas que fuesen mueble o rayz, amas las deve oyr el judgador, e librar en uno, asi que la voz de aquel que enplazó primero vaya adelante, e sea primero judgada, maguer que la demanda de aquel que fue primero enplazado sea mayor. E esto se entiende quando cada una de las partes razona, que aquella cosa que demanda es suya, o que a derecho en ella, o quando es la demanda por razon de sus personas de alguno dellos, segunt que dixiemos de suso. Mas si las demandas fueren de acusamiento en que quepa pena de cuerpo, o de aver, la que fuer mayor deve seer primero oyda, e librada. Otrosi dezimos, que si la una demanda fuere de pleito de justicia, e la otra fuere de aquelas cosas que nonbramos en el comienzo desta ley, la que fuere fecha en razon de justicia, deve oyr e librar primero el judgador. E como quier que dixiemos que la demanda del que enplazare primero al otro, deve yr adelante e seer librada primeramiente, enpero pleitos y a en que la voz del que fuere enplazado, deve seer oyda e librada primero que la de aquel que fizo enplazar, segunt dize en la ley despues desta.

LEY XXIII.

Moviendo pleito uno contra otro, la demanda de aquel que lo moveo, deve oyr primero el juez, e la de su contendor despues, asi como dixiemos en la ley ante desta. Enpero por que ay razones, que desfazen a las primeras demandas, que puede poner el demandador quando ge las movieren, que deven seer primero oydas, queremoslas aqui mostrar. E dezimos, que a las vezes acaesce, que el demandado quiere acusar al quel acusa, o demandar a aquel quel demanda, o quiere fazer otra demanda que non es de acusamiento contra aquel quel acusa, o demandandol aquel quel moveó el pleito alguna cosa, muevel él otra demanda de acusacion. E de cada una destas demandas queremos dezir como puede seer. E por ende dezimos, que si el demandado quiere acusar de mayor maleficio a aquel quel acusa, que primero deve seer oydo, faziendolo ante que el pleito sea comenzado por respuesta sobre aquello de quel acusa el otro a él. E aquella malfetria dezimos, que es mayor, en que las leyes ponen mayor pena. Mas si el demandado quisiere acusar al otro de egual malfecho o de menor, dezimos que non lo puede fazer, fueras ende si la demanda fuer tal que caya en si mismo, o en alguno de sus omes. Enpero si el malfecho quisiere este razonar, non para acusarle mas en manera de defension para desecharle que nol pueda acusar, puedelo fazer, quier sea la malfetria egual o me-