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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/430

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LIBRO V.
LEY III.

Reliquias, o cosas sagradas, o religiosas, o santas en la guisa que aqui mostraremos, dezimos que non son en poder de ningun ome para poderlas vender, sinon en la manera que dize en el sesto libro en tal titulo, ca son patrimonio de Dios por postura de los padres santos, e de los principes que establescieron las leyes e los derechos. E aquellas cosas dezimos que son sagradas, que consagran los obispos, asi como las eglesias o las otras cosas que son para servicio de la eglesia, asi como cruzes o ascensarios, e las vestimientas. Logar religioso dezimos, que es aquel ó es soterrado algunt ome, quier sea libre o siervo, fueras sil soterrasen en el lugar ó el rey le oviese mandado estar desterrado por justicia, o oviese recebido muerte justiciado, o sil sopiesen despues que fuese muerto, que se trabaiava en traycion por que se perdiese su tierra. E esto que dixiemos del lugar religioso entiendese si fuere y soterrado todo el cuerpo, o al menos la cabeza, e si fuere y soterrado por todavia non para levarle a otro logar. Santas cosas dezimos que son los muros e las puertas de las cibdades. E los muros dizen asi por que son guarda e defendemienco de los que son dentro, e las puertas por que por ellas entra governio, e todas las cosas que son mester a los que viven en aquel logar. E por estas razones son llamadas santas cosas tan bien los muros como las puertas de las cibdades e de las villas. Onde ninguno non deve entrar nin sallir sobre los muros con escaleras nin dotra manera, nin so ellos, nin quebrantar las puertas, nin entrar sobrellas nin so ellas. Ca qual quier que lo feziese seyendo de edat, e en su seso, deve morir por ello. E esto se entiende de aquellos, que lo feziesen a mala parte por fazer algunt daño o algunt mal, ca si dotra guisa lo feziese alguno por nesciedat, deve seer metido en presion e castigado, segunt el alvidrio de los judgadores de aquel lugar. Otras cosas y a que por natura non son en poder de ninguno, asi como las que desanparan sus dueños de su voluntad por todavia, e otrosí las bestias de los montes, e las aves bravas, e los pescados de la mar, e de los rios. Ca estas cosas son de aquel que primero las puede tomar. Otrosi los omes por natura non son en poder de ninguno, onde los que son libres non los puede ninguno, vender. Mas las posturas de los omes fezieron, que se podiesen unos a otros cativar, e vender, e tener en servidunbre. E aun y a otras cosas que podrien acaescer que non serien de ninguno. E esto serie como si alguno moriese e fincase su heredat des-