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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/431

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TIT. VIII. DE LAS RAZONES POR QUE SE GANA &C.

anparada, por que non la veniese a entrar aquel cuya deviese seer. Enpero non la deve ninguno entrar por que deve asmar que vernán sus herederos a entrarla, o sus debdores si los oviere, o sinon el rey. Ay otras cosas que non son de ninguno, asi como los tesoros que yazen ascondidos, e por antiguedat de tienpo non saben cuyos son, e el que los fallare, deve aver en ellos parte asi como dize la ley deste titulo que comienza. Fallando ome tesoro en algún logar. E las cosas que son de cada uno dezimos, que son aquellas que ganan por alguina de las razones que dize en este titulo, por que se gana el señorio para fazer dellas lo que quisiere.

LEY IV.

Señorio de las cosas dixiemos en la primera ley deste titulo, que mostraremos que era, e por ende queremos lo aqui fazer entender. Onde dezimos, que señorio es aquel poder, que ganan los omes en las cosas por el derecho de las leyes, o de las posturas que fezieron los enperadores e los reyes para fazer dello lo que quisieren, que non sea contra el derecho de las leyes deste nuestro libro. E tenencia es apoderamiento de voluntad, e de fecho en aquellas cosas que se pueden veer e tañer en tal manera, que aquel que las demanda por esta razón aya voluntad de las aver e las tenga en su poder, pero que sea este fecho segunt las leyes deste titulo.

LEY V.

Ganar se puede el señorio de las cosas, e esto non por natura, mas por posturas de los omes, que comenzaron a usar desque fueron fechas las cibdades e las villas, e puestos en ellas mayorales por quien se guardase la justicia. E puedese guardar este señorio en muchas guisas, tan bien en las cosas que non son vivas, como en las que lo son, de que diremos primero. E esto serie como si alguno tomare algunas de las aves bravas, que dixiemos en la tercera ley ante desta, que deven ser del primero que las tomare, quier en su heredat, quier en agena, maguer el señor de la heredat pudiese defender que non entrase ninguno a cazar en su heredat, nin a tomar aves en ninguna manera. E si non lo quisiere dexar, por su defendimiento deve aver tal pena como dize en el titulo que fabla de los tuertos e de los daños. E bien, asi como el señorio destas cosas se gana por la prisión desque son en poder del que las toma, otrosi se pierde desque fuyen e son en su salvo, maguer que las vean aquellos que las ante tenien en su poder, si despues las ovieren en tal ma-