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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/439

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TIT. VIII. DE LAS RAZONES POR QUE SE GANA &C.

das o enxeridas o senbradas. E por ende dezimos, que si alguno llantare arbol ageno en su heredat, que gana señorio en él. E si lantare el su arbol en heredat agena, gana el señorio aquel cuya es la heredat en que lo llantó. E esto se entiende desque el arbol feziere rayzes. Eso mismo dezimos de los enxiertos que fueren presos. Otrosi dezimos, que si alguno sienbra en heredat agena su trigo, o su cevada, o otra semiente qualquier, o semiente agena en su heredat, que el señor de la heredat gana señorio en aquello que es senbrado. Enpero el que llanta, o enxiere, o sienbra en heredat agena, non sabiendo que es agena, non deve seer desapoderado de aquello que y fizo fasta que el señor de la heredat le de la mision, e las despensas quel costó. Mas si sopiese que era agena, non puede demandar ninguna cosa al señor de la heredat, nin es tenudo de la gelo dar. E aun dezimos, que si alguno llantare arbol en su heredat, e feziere rayzes en heredat de sus vezinos de uno, o de mas, si fueren tales que se secarien tajandogelas aquel o aquellos en cuya heredat o heredades raygó, gana señorio en el arbol en tal manera, que tanto a en él como el señor daquella heredat en que fue llantado. Mas si las rayzes fueren tales que si las cortasen non se secarie el arbol, non gana ningun señorio en el aquel en cuya heredat raygó. Enpero non las deve cortar a menos de lo fazer saber al dueño del arbol que las taje, o sinon que las fará el cortar. Otro tal dezimos de los ramos del arbol que colgaren sobre la casa, o sobre pared, o sobre heredat de otro[1]. Enpero mientre que el señor de la casa o de la pared, o de la heredat sobre que cuelgan los ramos del arbol ageno nol demandare, que las corte, si algun fructo cayere en su casa o en su tierra, el señor del arbol lo deve cojer aquel dia que cayere, non faziendo daño al señor daquel lugar en que caye. Eso mismo dezimos si cayere de noche, que lo pueda coger otro dia, e sinon dende adelante ganalo el señor daquella heredat en que caye.

LEY XVI.

Mezclando alguno dos cosas agenas o mas, en manera que ninguna dellas non finque en aquel estado en que era primero, nin lo pueda tornar a él, asi como miel o vino faziendo letuario de muchas especias o otras cosas semeiantes, gana señorio en aquello que se faze dellas, asi que nunca el señor o los señores cuyas fueron

  1. La XVIII del tit. XXVIII, III partid.