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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/440

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LIBRO V.

aquellas cosas gelo pueden demandar. Enpero si el que las mezcló lo fizo non cuydando que eran agenas, tenudo es de dar a los señores daquellas cosas quanto valian, mas si lo fizo sabiendolo, develes tanto pechar por ellas como si las furtase. E aun dezimos, que si algunas cosas se bolviesen por ocasión o por aventura, non por plazenteria de los señores dellas, siendo amas a dos de una manera, asi como oro con oro, o plata con plata, o otros metales, que fuesen de una natura asi como estos, ninguno dellos non gana el señorio en lo del otro, mas deve cada uno aver en aquello que se bolvio quanto prouare que era lo suyo. Eso mlsmo dezimos si fueren los metales de sendas maneras, asi como oro con plata, o plata con cobre, o con fierro, o con otro metal, que maguer sean bueltos, ninguno dellos non gana señorio en lo del otro, nin puede dezir que aquello que dende se fizo es comunal de amos, mas qualquier dellos puede demandar al que lo toviese, que lo faga fondir si los metales fueren de natura que se puedan apartar uno dotro sin perderse el uno dellos. Mas si los metales fueren de tal natura que se non puedan partir, asi como plomo con estaño, qualquler dellos puede pedir a qui lo fallare su parte de aquella masa, segunt el peso de aquello que se y bolveó. Enpero el judgador deve catar como el señor de la cosa de mayor precio lleve mas que el otro. Mas si plaziendo a los señores de las cosas fueren mezcladas, asi como un metal con otro daquella manera misma, o trigo con trigo[1], aquello que asi fuere ayuntado es comunal damos los señores, e cada uno dellos puede demandar su parte daquel ayuntamlento, segunt la mesura o el peso de lo que fue suyo, e el judgador deve asmar si fuere metal qual es mas fino, e si fuere trigo o otra cosa, qual era lo meior, para mandar le dar ende mas a aquel cuyo era. E por que los trigos maguer se buelven en uno, non se camia nlnguno dellos de lo que era primero, pero si alguno quisiere estremar el su trigo que mezclase con lo del otro, e lo quisiese escoger teniendo que era mejor lo suyo, por que esto non se podrie fazer sin grant trabaio, e que se tornarie mas en daño que en pro, tenemos que non se deve partir desta manera, mas tomar cada uno su parte de lo quel aveniere segunt que dixiemos de suso. Mas en las greyes de los ganados non aviene desta manera. Ca maguer se buelven unas con otras non es tan comunal como el trigo o otra cosa semejante, nin es tan grave de apartar por que los ganados son mas granadas co-

  1. La XXXlV tit. XXVlll, lll partid.