Página:Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas 2 junio 1933.pdf/5

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No podrán, sin embargo, conservar los bienes inmuebles y derechos rea les constituidos sobre los mismos con objeto de obtener canon, pensión o renta, y deberán invertir en títulos de la Deuda el producto de su enajenación."

Gaceta de Madrid.-Núm. 155
1699
4 Junio 1933