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»rio, ó hiciese cosa á que no estuviese obligado.» (Ves?)

—Parece que el bando está hecho expresamente para nf,-dijo Lorenzo.

—¿No es verdad?-prosiguió el Abogado; escucha, escu- »eha: «y otras violencias semejantes, que cometen los feu- »datarios, los nobles, la gente mediana, los hombres viles »y los plebeyos...» (cuidado que nadie se escapa; es como el valle de Josafat; oye ahora las penas) «Aunque totas es- »tas y otras acciones malas de esta clase están ya prohibi- »das; no obstante, conviniendo emplear más rigor, S. E.

»por la presente, no derogando, etc., ordena y manda que »contra los infractores en órden á cualquiera de los indi- »cados casos y otros semejantes, procedan todos los jue- »ces ordinarios de este Estado, imponiendo penas pecunia- »rias y corporales, destierro 6 galeras, y hasta la muerte»

(jahí es una friolera!) «al arbitrio de S. E. 6 del Senado, »segun la calidad de los casos, personas y circuntancias, y »esto irre... mi... si... ble... mente, y con... todo... el...

rigor.» (¿Qué? ¿hay poco aqui? Mira, esta es la firma) «Gonzalo Fernandez de Córdoba» (más abajo) «Platonus» (y luégo) «vidit Ferrer» (Nada le falta).

Miéntras el Abogado leia, le seguia Lorenzo con la vista, procurando sacar en claro lo que podia serle útil. Causaba admiracion al Letrado el ver que su nuevo cliente se mostraba más alento que temeroso, y decia de botones adentra: «¿Si estará matriculado?»

—Ya, ya,-le dijo luégo,-veo que te has hecho cortar el tufo: has olirado con prudencia: sin embargo, puesto en mis manos, no era necesario: el caso es grave; pero tú no sabes lo que yo soy capaz de hacer.

Para comprender esta salida del Abogado conviene saber, ó recordar, que en aquel tiempo los braoos de sion v los facinerosos de todas clases llévaban un tulo, ó mechon de pelo muy largo y espeso, que dejaban caer á la cára á modo de visera at tiempo de acometer á algano, coando creian necesario que no se les conociese y la empresa era de aquellas qne exigian vigor y reserva. Los bandos hablaban tambien de esta moda, como se ve por el siguiente trozo de uno mandado publicar por el marqués de Hinojosa: «Manda S. E. que todo el que se deje caer el »pelo en término que llegue hasta las cejas, ó cubra las ore- »jas con las trenzas, pague una multa de trescientos escu- »dos, conmutados en caso de posibilidad en tres años de »galera por la primera vez; y por la segunda además de la »expresada pena, otra mayor pecuniaria y corporal al arbiprofe