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VI
introducción

humillante juicio de residencia, sometiendo su conducta á las pesquisas de los ávidos oficiales reales, que defendían los derechos del quinto del soberano, como si en la voluntad del Conquistador no hubiera estado la adquisición de aquellos tesoros.

Y sin embargo, la lealtad caballeresca y el cristiano vasallaje, propios de la época, consumaban esos milagros, y los reyes de España, señores por derecho divino de aquellas tierras, comenzaron á enviar gobernantes, enemigos casi todos de los atrevidos conquistadores, que al ponzoñoso rencor de la envidia que las hazañas de éstos encendía en sus pechos, unían la sórdida codicia y la ambición, que en el gobierno acompaña siempre á quienes se aprovechan de ajenos trabajos y sacrificios.

El descubrimiento de la América miróse por los conquistadores en los primeros días como inagotable venero de riquezas, no por las que en su seno guardaba aquella tierra privilegiada, sino por la venta de sus infortunados habitantes, que comenzaron luego á transportarse á España para ser vendidos como esclavos. Cristóbal Colón, cuyas virtudes ensalza la historia y canoniza la Iglesia, quizá por debilidad de carácter, como juzgan algunos historiadores modernos, abrió ancha puerta en aquella trata de carne humana, consintiendo el envío de trescientos naturales de la Isla Española, que salieron al comercio en los mercados de Andalucía. Felizmente para la causa de la humanidad, ocupaba aún el solio de San Fernando la gloriosa Isabel la Católica.

"¿Cómo se atreve Colón, exclamó indignada aquella mujer admirable, á disponer así de mis subditos?" Y los trescientos esclavos quedaron libres, y fueron repatriados á costa del Almirante, previniéndose que nadie, bajo pena de muerte, osara en lo sucesivo atentar á la libertad de los habitantes de los países nuevamente descubiertos ó que en lo de adelante se descubrieren.

Sin la inquebrantable energía de Isabel la Católica, y sin aquel rasgo de noble y cristiana magnanimidad, sin el dulce cariño que profesaba á los que entonces se llamaron indios, y sin el poderoso influjo que su ejemplo ejerció sobre los demás reyes que la sucedieron, los mercados de Europa, de Asia, de África y de América, se hubieran henchido de esclavos salidos de México y del Perú: el comercio que por tantos siglos se ha hecho de los desgraciados negros, se hubiera aclimatado en América; la preocupación hubiera sancionado muy pronto la inferioridad de la raza de los americanos y su natural destino á la esclavitud, y en los tres siglos de la dominación española, los buques, saliendo de la América, habrían atravesado los mares cargados de humana mercancía, para entablar la más fácil competencia á los tratantes de esclavos africanos.

La mano poderosa de Isabel, y su primer acto de justicia con los indios de la Española y de rigor con su protegido el Almirante, cambiaron el curso de los acontecimientos.

Esa reina ilustrada, que comprendía los grandiosos pnryectos de Colón, cuando los sabios de su tiempo le miraban como un visionario, que edificaba á los prelados de su corte con su devoción en el templo, que era en el hogar con la rueca y la aguja el modelo de las nobles matronas de la monarquía, que administraba justicia en el tribunal, dando ejemplo á los jueces de prudencia, rectitud y sabiduría, y que paseaba arrogante y esbelta sobre un corcel de batalla en medio de los campamentos, infundiendo el valor y el entusiasmo en sus tropas el día de un combate, se interpuso como la égida de los derechos del hombre, entre conquistados y conquistadores, y fijó de una vez para siempre las relaciones que existir debían entre los reyes de España y los vencidos del Nuevo Mundo.

Ella proclama la inalienable libertad de los indígenas; ella los declara vasallos y no esclavos, y ella desde su lecho de muerte, y próxima ya á abandonar este mundo, que no la comprendió, ni llega aún á comprenderla, lega como una sagrada obligación á sus sucesores la protección y el dulce trato de los nuevos vasallos.

Desde entonces sigue la legislación de las Indias el rumbo que le diera Isabel, y es su noble espíritu el que se siente y el que irradia en todo ese complicadísimo tejido de disposiciones, que dictadas muchas veces sin comprender los verdaderos intereses de los americanos, dejan siempre traducir el empeño más infatigable por la libertad y el dulce trato á los indios, llevando la protección hasta ponerles á cubierto de las pesquisas y de las persecuciones del Santo Oficio.

En la época actual y á la luz de la política y de la filosofía del siglo xix, nada parece tan fácil, tan natural y tan sencillo como la conducta de Isabel; pero en aquellos días, cuando la misma Iglesia católica no anatematizaba la esclavitud; cuando esclavos tenían la Inquisición y las órdenes religiosas; cuando todavía, á pesar

«En el testamento de la Serenísima muy Católica reina Doña Isabel, de gloriosa memoria, se halla la cláusula siguiente: Quando nos fueron concedidas por la Sta. Sede Apostólica las Islas y Tierrafirme del Mar Océano, descubiertas, y por descubrir, nues- tra principal intención fué al tiempo que lo suplicamos al Papa Aleicandro VI de buena memoria, que nos hizo la dicha concesión, de procurar inducir, y traer los pueblos de ellas, y los convertir rí nuestra Santa Fé Católica y enviar á las dichas Islas y Tierra- firme, Prelados y Religiosos, Clérigos y otras personas doctas, y temerosas de Dios y para instruir los vecinos y moradores de ellas á la Fé Católica, y los doctrinar y enseñar buenas costumbres, y poner en ello la diligencia debida, según mas largamente en las lefas de la dicha concesión se contiene. Suplico al Rey mi Señor muy afectuosamente, y encargo, y mando á la Princesa mi hija, y al principe su marido, que asi lo hagan, y cumplan, y que este sea su principal fin, y en ello pongan mucha diligencia, y no consien- tan, ni den lugar á que los Indios vecinos, y moradores de las dichas Islas y Tierra/irme, ganados, y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas, y bienes: mas manden que sean bien y jus- tamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean, de manera, que no se exceda cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es inyungido y man- dado.— Ley I, Üt. X, libro VI de la Recopilación de Indias.»

2 Títulos 1, 11, 111 y X, lib. VI de la Recopilación de Indius.

a Ley XXXV, tu. 1, lib. VI.— Ley XV11, lib I de la Recopi- lación de Indias.