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ANGÉLICA MENDOZA

bre vive con una mujer, pero de tal suerte que la poli- gamia y la infidelidad conyugal es un derecho en los hombres y no en las mujeres, mientras dure la unión... Pero el vínculo conyugal se disuelve con facilidad por una y otra parte; luego, los hijos pertenecen a la ma- dre, quién se resguarda en su “gens”. La mujer es esti- mada en ese hogar comunista, donde vive con los miem- bros de su familia.

La forma de propiedad es la comunista, pero de la “gens” o grupo familiar. El rebaño y las tierras son del grupo. A través del tiempo, la duración de la familia sindiásmica se asegura, con la evolución de la propie- dad común de la “gens”, a la propiedad particular del jefe hereditario de la “gens”. Convertidas las riquezas (rebaño, tierra, frutos) en propiedad privada de las fa- milias, fueron creando una necesidad nueva: que los hijos del hombre gozaran del fruto de su trabajo, pero en su “gens” y no en la de la madre. Y ese proceso que abarca aquí un párrafo, en la historia se hizo en siglos y anunció el alba del derecho del padre sobre el de la madre en los hijos, basado en la propiedad particular de los bienes y tierras.

Al mismo tiempo nació la esclavitud. De manera que en ei estadio que va de la barbarie a la civilización, la familia no duradera da paso a la exclusiva, empujada por el desarrollo de la propiedad privada. Pero durante el período de esa familia sindiásmica no se conoce la prostitución, porque aún hay libertad sexual. El hetai- rismo, es una forma anticipada de la prostitución, pero no es ella misma. Consistía en la entrega de las mujeres

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