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AMOR, MATRIMONIO Y DIVORCIO

Basándose la unión en el consentimiento libre de los contrayentes, opino que debe bastar la voluntad de uno solo de los cónyuges, para que haya causa de divorcio, pues haciéndolo depender de la de ambos, por espíritu de hostilidad i venganza uno puede oponerse, haciendo ineficaz la lei. Lo que si juzgo prudente, es que no se declare el divorcio hasta despues de cierto tiempo de la demanda i de la separación, para que en dicho plazo los interesados reflexionen i serenadas sus pasiones, se retracten o rectifique en su solicitud. Ellen Key, fija este plazo en un año, i el Congreso Internacional Femenino reunido en París en 1900, aprobó un proyeeto que concede el divorcio a solicitud de uno solo de los cónyuges, a condición de que insista tres años seguidos.

Siendo el divorcio una imperiosa necesidad, que implica problemas tan importantes como los de la felicidad i libertad individual, los de la moral privada i pública, i los de la selección de la raza, creemos que la próxima legislatura aprobara la lei que ha sido ya sancionada en la cámara de senadores.

I no se alarmen las conciencias timoratas; piensen con Max Nordau: "El divorcio hara del adulterio un crimen abominable, que sólo será cometido por las naturalezas más corrompidas i vulgares", i con Ellen Key: "El verdadero vínculo no radica en la lei, ni en el deber, ni en teorías sociales o dogmáticas, sino en la misteriosa simpatía que enlaza a los dos seres que viven reunidos, fundiéndolos en uno solo"