28Se impondràn las penas, y se estimaràn las probanzas, segun las Constituciones, y Practica, que havia antes en Cataluña; y si sobre esto ocurriere à la Sala Criminal alguna cosa, que necessite de reformacion, se me consultarà. Se proseguiràn las Causas contra Reos ausentes, y si sobre el modo de substanciarlas, y execucion de las penas tuviere algun reparo, la Sala me consultarà.
29Los Presos de la Audiencia, y los del Corregidor de Barcelona, han de estar con separacion, y se han de disponer distinctas Carceles para unos, y otros; y me reservo la nominacion de Alcaydes de ellas, y se dispondrà, que en todas las Ciudades, Villas, y Lugares haya Carceles seguras, singularmente en las Cabezas de Partido.
30Luego que estuviere formada la Audiencia, harà Aranzel de los derechos de Ministros, y Escrivanos, teniendo presente el antiguo en Cataluña, y me lo consultarà, y mientras no se publique el nuevo, se observarà el antiguo.
31Ha de haver en Cataluña Corregidor en las Ciudades, y Villas siguientes.
32Barcelona con el Distrito de su Veguerìo, desde Montgàt hasta Castel de Fels, y los Lugares desde Lobregàt hasta Martorel, su Corregidor en Barcelona, con dos Tenientes Letrados.
33Matarò, que cogerà del Veguerio de Barcelona, desde Montgàt, hasta que encuentre el Veguerio de Girona, y el Sotsveguerìo del Vallès, su Corregidor en Matarò, con un Teniente Letrado, y otro Teniente en Granollèrs, Cabeza del Vallès.
34Girona su Veguerìo, con el Sotsveguerìo de Besalú, su Corregidor en Girona, con un Teniente, y otro que resida en Besalù, ò Figueras.
35Los Veguerìos de Vique, y de Campredòn otro Corregimiento, su Corregidor en Vique, con un Teniente, y otro que resida en Olòt, ò Campredòn.
36El Veguerìo de Puigcerdà, con el Sotsveguerìo de