la Sala, y la eleccion de estos se ha de hacer por ella misma, assistiendo el Regente, y el Comandante General, si quiere.
23Ha de haver Escrivanos, para substanciar las Causas en la Sala Criminal, los quales percibiràn los derechos conforme el Aranzel; y seis Escrivanos, para que assistan à los Ministros Criminales, y Aguazil Mayor en las Rondas, y Sumarias, à los quales se les señalan tambien sus derechos en el Aranzel. Y en caso de vacante, ausencia, ò impedimento de alguno de los dos Escrivanos de la Sala, entrarà uno de los seis por su turno à substanciar las Causas. Y si en los Emolumentos, ù otra cosa, se ofreciere alguna duda, sobre esto se me consultarà; porque mi Real animo, è intencion es, que la Justicia se administre sin retardacion, y con satisfaccion, y mayor alivio de las Partes.
24Ha de haver ocho Aguaziles, y porque se considera, que los derechos, que se les señalaren en el Aranzel, no seràn bastantes, y para que puedan elegirse Personas de mucha satisfaccion, se les daràn trescientas libras de vellon de Cataluña por Salario à cada uno.
25Un Abogado de Pobres con trescientas, y un Procurador de Pobres con ducientas.
26Assimismo ha de haver quatro Porteros con ducientas libras de Salario, de la misma moneda à cada uni, para que assistan à la Sala Civil, y Criminal.
27Se han de hacer Visitas de Carceles todos los Sabados, por dos Ministros de la Audiencia Civil, y dos de la Criminal por turno, con assitencia del Fiscal Criminal, y en la de la Audiencia el Aguazil Mayor; y los Martes por toda la Sala Criminal, con assistencia tambien del Fiscal, y Aguazil Mayor; y si dichos dias fueren Feriados los precedentes; y Generales assistiendo el Comandante General, y toda la Audiencia las Visperas de Navidad, de Pasqua de Resurreccion, y de Pentecostes.