Lugares de su Distrito podràn hazer Causas, y prifiones, à prevencion con los Bayles.
45En la Ciudad de Barcelona ha de haver veinte y quatro Regidores, y en las demàs ocho, cuya nominacion me reservo, y en los demàs Lugares se nombraràn por la Audiencia, y en el numero que pareciere, y se me darà cuenta, y los que nombràre la Audiencia han de servir un año.
46Los Regidores tendràn à su cargo el Govierno Politico de las Ciudades, Villas, y Lugares, y la Administracion de sus Proprios, y Rentas, con que no puedan hazer enagenacion, ni cargar Censos, sino es con licencia mia, ù del Tribunal, à quien lo cometieremos, y los que entraren nuevos recibiràn las Cuentas de los que acaban, con assistencia del Corregidor, ò Bayle, el qual harà execuciones sobre alcances sin retardacion.
47Los Corregidores en los Lugares de su Distrito, y los Bayles en los de su Jurisdiccion, teniendo noticia de que algunos Regidores han faltado à su obligacion en el oficio; haràn Sumaria secreta, y sin passar à prision, ni embargo, la remitiràn al Fiscal Civil, à cuya instancia, ù de la Parte interessada, se podrà proceder contra los Regidores, en lo que huveren faltado à sus oficios, y los Juezes seràn los Ministros de la Audiencia Civil, los quales podràn tambien proceder sobre esto de oficio.
48Los Regidores no podràn juntarse, sin assistencia del Corregidor, ò Bayle; y los Gremios de Artesanos, ò Mercaderes, y qualesquiera otros, deveràn para juntarse avisar al Corregidor, ò Bayle, para que assista, ò embie Ministro suyo à la Junta, à fin que se eviten dissensiones, y todo se trate con la quietud que es justo.
49Hallandome informado de la legalidad, y pericia de los Notarios del Numero de Ciudad de Barcelona, mando que se mantenga su Colegio; y si sobre sus Ordenanzas, y lo demàs huviere algo que prevenir, se me