consultarà por la Audiencia. Y ordeno, que uno de los Ministros de la Audiencia Civil sea Protector, y assista en todas las Juntas del Colegio, y se avisarà antes de tenerlas.
50En el Canciller de Competencias, y Juez llamado del Breve, ni en sus Juzgados, no se harà novedad alguna por parte de mi Real Jurisdiccion, como ni tampoco en los Recursos, que en materias Eclesiasticas se practican en Cataluña.
51Todos los demàs Oficios, que havia antes en el Principado temporales, ò perpetuos, y todos los Comunes, no expressados en este mi Real Decreto, quedan suprimidos, y extinctos, y lo que à ellos estava encomendado, si fuere perteneciente à Justicia, ò Govierno, correrà en adelante à cargo de la Audiencia: Y si fuere perteneciente à Rentas, y Hacienda, ha de quedar à cargo del Intendente, ù de la Persona, ò Personas que Yo diputàre para esto.
52Pero los Oficios Subalternos, destinados à las Ciudades, Villas, y Lugares para su Govierno Politico, en lo que no se opusiere à lo dispuesto en este Decreto, se mantendràn, y lo que sobre esto se necessitàre de reformar, me lo consultarà la Audiencia, ò lo reformarà, en la forma que se dize al fin, respecto de Ordenanzas.
53Por los inconvenientes, que se han experimentado en los Sometenes, y juntas de gente armada, mando que no haya tales Sometenes, ni otras juntas de gente armada, so pena de ser tratados como Sediciosos, los que concurieren, ò intervinieren.
54Han de cessar las prohibiciones de estrangerìa, porque mi Real intencion es, que en mis Reynos las Dignidades, y Honores se consieran reciprocamente à mis Vassallos, por el merito, y no por el nacimiento de una, ò otra Provincia de ellos.
55Las Regalias de Fabrica de Monedas, y todas las