5Las Causas en la Real Audiencia, se substanciaràn en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfaccion de las Partes, los incidentes de las Causas, se traten con mayor deliberacion; mando, que todas las Peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo demàs que se ofreciere, se haga en las Salas. Para lo corriente, y pùblico, se tenga Audiencia pùblica Lunes, Miercoles, y Viernes de cada semana, en una de ellas, por turno de meses.
6Pero las Peticiones, y presentaciones de Instrumentos, se podràn hazer en otros dias ante los Escrivanos, y se darà cuenta en Audiencia pùblica, para que no se passen los terminos de las Causas, si los huviere señalados.
7Y porque puede la malicia de los Litigantes procurar la dilacion de los Pleytos; mando, que los terminos de prueba, y otros, puedan limitarse, ò ceñirse segun cada una de las Salas juzgàre ser justo; porque su fin ha de ser evitar las calumnias, y administrar justicia con la mayor brevedad, y la satisfaccion de las Partes.
8Por embarazar mucho à los Ministros la relacion de los Pleytos, para el mas pronto expediente de las Causas, aunque las Partes, por lo passado, tenian la satisfaccion de verse, y relatarse por uno de los que havian de votar; para ocurrir à uno, y otro, he resuelto, que para cada Sala haya dos Relatores Letrados, Graduados de Doctores, ò Licenciados en Universidad aprobada, y que hayan practicado quatro años con Abogado, ò sino Assessores de algun Juez Ordinario; los quales hayan de tener el primer assiento en el Banco de Abogados, y hazer la relacion, presentes las Partes; y como antes se pagava el derecho de Sentencia, que se aplicava à los Ministros, aora deverà aplicarse à los Relatores, y se cobrarà de la manera que antes, para que no se reciban cosa alguna de mano de las Partes, y dichos derechos de Sentencia se reduciràn à cantidad, que poco mas, ò menos tenga al año seiscientas libras de vellon de Cataluña cada Relator; y estos han de entregar Sumarios, ò